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TCP: Ningún procesado será juzgado en rebeldía


2024-06-20
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Correo del Sur

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 0001/2024, firmada el 17 de enero de este año, declara la inconstitucionalidad de artículos del Código de Procedimiento Penal que disponían la prosecución del juicio en ausencia de los acusados.

Casi cinco años después de presentada una demanda en contra de los juicios en rebeldía, el TCP emitió la Sentencia 0001/2024, que prohíbe los procesos en ausencia del acusado. Los magistrados ratificaron lo dispuesto en un primer fallo (012/2021), de marzo de 2021, con el que ya se había dejado sin efecto este tipo de procesos, pero el documento desapareció días después de que se filtrara.

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 0001/2024, firmada el 17 de enero de este año, pero notificada a las partes el 14 de junio, declara la inconstitucionalidad de artículos del Código de Procedimiento Penal que disponían la prosecución del juicio en ausencia de los acusados.

El fallo responde a una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) promovida en 2019 por la exdiputada opositora Norma Piérola. Con ese recurso, solicitaba declarar inconstitucionales las leyes que dan curso a los juicios en ausencia, es decir, en rebeldía.

LA SENTENCIA

El TCP resolvió declarar: “la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 1390 de 27 de agosto de 2021 –Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción– que modifica los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la interpretación constitucional efectuada en esta sentencia constitucional plurinacional”, señala el primer acápite de ‘Por Tanto’.

En otro punto de la sentencia, se “exhorta a la Asamblea legislativa Plurinacional (…) realice las modificaciones pertinentes a los preceptos normativos declarados inconstitucionales en el presente fallo”.

Fue aprobada por cinco votos uniformes: el magistrado Gonzalo Hurtado (relator), Paul Franco (Presidente), Yván Espada, Brígida Celia Vargas y Petronilo Flores. Dieron su voto disidente las magistradas Julia Elizabeth Cornejo y Giorgina Amusquivar, mientras que Karem Gallardo se excusó.

DOS FALLOS

El 11 de marzo de 2021, el TCP emitió la Sentencia Constitucional 012/2021, en la que también declaró la inconstitucionalidad de los juicios en rebeldía. El fallo, que había sido difundido por el ministro de Justicia, Iván Lima, después desapareció, pese a que ya había sido aplicado en algunos procesos en tribunales departamentales de justicia.

El 25 de marzo de 2021, Lima informó que el TCP había declarado la inconstitucionalidad de los juicios en rebeldía o en ausencia de un acusado. 

“El Tribunal Constitucional Plurinacional ha declarado inconstitucional el juicio en rebeldía, ya no hay más juicios en rebeldía ni en ausencia”, dijo en el programa “Piedra, Papel y Tinta” de La Razón.

El 8 de mayo del mismo año, el presidente del TCP, Paul Franco, desmintió las declaraciones de Lima: “En absoluto, no existe nada por parte del TCP que hubiera determinado algo sobre los juicios en rebeldía. Esa causa sigue en trámite, en tanto y en cuanto no se produzca una notificación todas las causas siguen en trámite”. El abogado y expresidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (Conalab), Arturo Yáñez, calificó de falta de seriedad la actitud de los magistrados al emitir una sentencia sobre la rebeldía en 2021 y después retirarla. Ahora, dictaron otra sentencia sobre el mismo tema.

VULNERACIÓN

La accionante Norma Piérola denunció que el juzgamiento en rebeldía, al margen de ser discriminatorio, vulnera los derechos del imputado, así como de ex y actuales funcionarios públicos, a un justo y debido proceso y a su derecho de ser oídos.

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