Derecho
Acceso a la justicia y derecho a un juicio justo
Derecho a la alimentación adecuada
Derecho a la educación
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la integridad y a una vida libre de violencia
Derecho a la seguridad
Derecho a la vida
Derecho a la vivienda adecuada
Derecho a participar en asuntos públicos
Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
Derecho al trabajo
Libertad de opinión y expresión
Sistemas de Protección a los Derechos Humanos
Trabajo Asalariado del Hogar
Atributo
Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
Total tratados2023 | 2021 | |
---|---|---|
5.00 | 5.00 | Total tratados adoptados |
5.00 | 5.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | Organización de las Naciones Unidas |
2021: | Organización de las Naciones Unidas |
Archivos | 2023 | 2021 | ||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 23 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. | ||||
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Art. 10 h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia. Artículo 11 1 a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales; c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella. Artículo 12. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. | ||||
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 10 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. | ||||
Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. | ||||
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 7 Crímenes de Lesa Humanidad 1. g) g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; |
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Total tratados 2023 | 2021 | |
---|---|---|
3.00 | 3.00 | Total tratados adoptados |
3.00 | 3.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | Organización de los Estados Americanos |
2021: | Organización de los Estados Americanos |
Archivos | 2023 | 2021 | ||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 17 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. | ||||
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém do Pará” Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a)Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; | ||||
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 15 Derecho a la Constitución y Protección de la Familia 2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna. |
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
Reconoce2023 | 2021 | |
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Sí | ||
No |
2023 | 2021 | |
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Amplia | ||
Restringida |
2023 | 2021 | |
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Alto | ||
Medio | ||
Bajo |
2023: | En varios artículos, la CPE visibiliza el derecho a no sufrir violencia (art. 15), derecho al acceso a la salud (art. 18), el derecho a la maternidad segura (art. 45), la inamovilidad del trabajo por embarazo (art. 48) garantiza los derechos sexuales y reproductivos (art. 66), que manifiestan una amplia protección a este derecho. |
2021: | En varios artículos, la CPE visibiliza el derecho a no sufrir violencia (art. 15), derecho al acceso a la salud (art. 18), el derecho a la maternidad segura (art. 45), la inamovilidad del trabajo por embarazo (art. 48) garantiza los derechos sexuales y reproductivos (art. 66), que manifiestan una amplia protección a este derecho. |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2021: | Comunidad de Derechos Humanos |
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2023_2021)
Existencia de normativa 2023 | 2021 | |
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Sí | ||
No |
2023 | 2021 | |
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4.00 | 4.00 | Total leyes existentes |
2023: | Todas estas normas garantizan una atención el la de salud para la mujer, que le permita planificar su familia, prevenir el cáncer de cuello uterino y acceder a métodos anticonceptivos. |
2021: | Todas estas normas garantizan una atención el la de salud para la mujer, que le permita planificar su familia, prevenir el cáncer de cuello uterino y acceder a métodos anticonceptivos. |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2021: | Comunidad de Derechos Humanos |
Archivos | 2023 | 2021 | ||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
Ley Nº 2426 DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (2002) ARTÍCULO 1º (Objeto) I. Se crea el Seguro Universal Materno Infantil en todo el territorio nacional, con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, a: a. Las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación, hasta los 6 meses posteriores al parto. b. Los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad. | ||||
LEY No. 3250 AMPLIACIÓN DEL SUMI (2005) ARTICULO 1. Se amplian las coberturas del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), en todo el territorio nacional, con carácter universal y gratuito, para otrogar prestaciones específicamente definidas por el Ministerio de Salud y Deportes, enmarcadas en las políticas de salud vigentes que guarden estrecha relación con una maternidad segura en las mujeres en edad fértil, así como la obligatoriedad en la prevención de cáncer de cuello uterino (papanicolao anual) a toda paciente que acueda al SUMI y tratamiento de lesiones premalignas contemplando además métodos de anticoncepción voluntaria y libremente consentida. | ||||
LEY PARA LA PREVENCION DEL VIH-SIDA (2007) Artículo 6 (Protección de Mujeres Embarazadas). El Estado promocionará pruebas voluntarias y confidenciales de VIH a todas las mujeres embarazadas y garantizará la pre y post consejería. Las mujeres embarazadas con resultado positivo al VIH tienen derecho a atención integral multidisciplinaria incluyendo consejería psicológica, cesárea programada y tratamiento antirretroviral para la prevención de la transmisión vertical del VIH. | ||||
Ley 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual (1999) Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto proteger la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad y la libertad sexual de todo ser humano. |
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
Total leyes2023 | 2021 | |
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1.00 | 0.00 | Total leyes existentes |
2023: | La Ley N° 1516 introduce una modificación, estableciendo que el derecho al subsidio de maternidad anterior al parto de 45 días, podrá ser diferido parcialmente, y acumulado a los 45 días posteriores al parto, de manera excepcional y previo cumplimiento de los controles prenatales. |
2021: | En la gestión 2021 no se ha promulgado normas relativas al derecho |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2021: | Comunidad de Derechos Humanos |
Archivos | 2023 | 2021 | ||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
Ley de modificación del artículo 31 del DL Nº 13214 - Subsidio de maternidad (2023) |
Duración de licencia de maternidad y paternidad.
Duración de licencia2023 | 2021 | |
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90.00 | 90.00 | Días x maternidad |
3.00 | 3.00 | Días x paternidad |
2023: | Decreto Ley 13214 elevado a rango de Ley por Ley 006 de 01/05/2010. Decreto Supremo 1212 de Licencia por paternidad. |
2021: | Decreto Ley 13214 elevado a rango de Ley por Ley 006 de 01/05/2010 Decreto Supremo 1212 de Licencia por paternidad. |