Dato de la Semana 44/2023 Reconocimiento del derecho a no sufrir acoso ni violencia política en la Constitución Política de Estado
 
    
      2023-12-11
                  https://www.comunidad.org.bo/
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                  El derecho a no sufrir violencia esta dispuesto en la CPE en el Art. 15 al establecer que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, ello incluye pro tanto el ámbito político.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos HumanosReconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
			    	
	    Reconoce| 2022 | |
|---|---|
|  | Sí | 
|  | No | 
| 2022 | |
|---|---|
|  | Amplia | 
|  | Restringida | 
| 2022 | |
|---|---|
|  | Alto | 
|  | Medio | 
|  | Bajo | 
| 2022: | El derecho a no sufrir violencia esta dispuesto en la CPE en el Art. 15 al establecer que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, ello incluye pro tanto el ámbito político. El derecho a la integridad en este caso esta estrechamente relacionado con el derecho a la participación política, respecto al cual la CPE señala en el art. 26 que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Estos derechos son concordantes con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra toda Forma de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Belén do Pará. | 
| 2022: | Comunidad de Derechos Humanos | 
 
         
		     
		     
		     
		    		 
		    		 
		    		



