Dato de la Semana 25/2021 Principales Tratados Internacionales del Sistema Universal sobre acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia
2021-08-17
https://www.comunidad.org.bo/
El Estado boliviano ha adoptado y ratificado 5 instrumentos sobre los derechos de las mujeres, en los cuales se encuentra el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos HumanosPrincipales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
Total tratados2020 | |
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5.00 | Total tratados adoptados |
5.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2020: | Organización de las Naciones Unidas |
Archivos | 2020 | |
ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 7.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 14; 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley... | ||
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;... | ||
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 36. inc. 8. b) Los Estados Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que haya en la Corte magistrados que sean juristas especializados en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños. | ||
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 1 Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo. | ||
Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer Artículo 1 Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 2. Artículo 2 Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. |