Dato de la Semana 14/2015 Tratados internacionales contra la Violencia contra las Mujeres y la Familia
Bolivia ha adoptado dos instrumentos internacionales del Sistema de Naciones Unidas que manifiestan que nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, como es la Violencia contra las mujeres y la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha adoptado y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la que manifiesta en el Art. 7 Nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, es un instrumento amplio de protección de los derechos de las mujeres.
La Constitución Política del Estado reconoce a los Tratados de Derechos Humanos valor supraconstitucional en cuanto a su aplicación preferente, conforme dispone el Art. 13 IV. y el Art. 252 I. Sin embargo, en el Art. 410, se los integra al bloque de constitucionalidad reconociéndoles entonces el rango constitucional.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos2014 | |
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5.00 | Total tratados adoptados |
5.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2014: | Naciones Unidas. |
Archivos | 2014 | |
ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 7.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. | ||
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: d. el derecho a no ser sometida a torturas; | ||
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 36. Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados. inc. 8. b) Los Estados Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que haya en la Corte magistrados que sean juristas especializados en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños. | ||
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | ||
Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer |