Reformas

Libertad contractual


2026-01-18
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Opinión

De ahí que la incorporación de la libertad contractual y de la libre negociación salarial en el Decreto Supremo N° 5503, de 17 de diciembre de 2025, significó en la práctica una flexibilización laboral encubierta, subordinando el Derecho Laboral boliviano a las reglas del Derecho Civil.

18 de enero de 2026

La libertad contractual es una figura propia del Derecho Civil, sustentada en la igualdad formal de las partes, la autonomía de la voluntad y la ausencia de relaciones de subordinación. Sin embargo, trasladar esta figura al ámbito del Derecho del Trabajo constituye un grave error conceptual y una peligrosa regresión en materia de derechos laborales. 

El Derecho Laboral nace precisamente como una respuesta histórica frente a la desigualdad estructural existente entre empleador y trabajador. Por ello, se rige por el principio protectivo con la intervención activa del Estado para equilibrar dicha relación. En este marco, la libertad contractual resulta ajena e incompatible con la naturaleza tuitiva del Derecho del Trabajo. De ahí que la incorporación de la libertad contractual y de la libre negociación salarial en el Decreto Supremo N° 5503, de 17 de diciembre de 2025, significó en la práctica una flexibilización laboral encubierta, subordinando el Derecho Laboral boliviano a las reglas del Derecho Civil. 

Este retroceso normativo reproduce una lógica ya conocida en nuestra historia, similar a la impuesta por el artículo 55 del Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, que desmanteló la estabilidad laboral y mercantilizó la relación de trabajo, norma que fue acertadamente derogada por el Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, restituyendo la estabilidad laboral como pilar del sistema. En ese sentido, la abrogación del Decreto Supremo N° 5503 mediante el Decreto Supremo N° 5516 constituye un acto de corrección jurídica. Con la incorporación en la parte ínfima, del parágrafo IV del artículo 21 del Decreto Supremo N° 5516, de que la negociación salarial estará sujeta a la tutela del Órgano Ejecutivo, conforme a la normativa constitucional laboral vigente, reafirma una doctrina laboral fundamental; el Estado tiene la misión constitucional de proteger al trabajador. Esta obligación se encuentra consagrada en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, que establece el carácter protectivo e irrenunciable de los derechos laborales, ante a cualquier intento de desregulación o civilización del Derecho del Trabajo, consolidando el principio progresivo y de razonabilidad del derecho del trabajo y que en materia laboral no rige la libertad contractual.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/libertad-contractual/20260118000017987165.html

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