Las memorias laborales
La OIT comunica formalmente a los Estados miembros las fechas límite para la presentación de las memorias, que habitualmente se fijan hacia el primer semestre del año correspondiente.
Las memorias son instrumentos de control normativo ordinario o regular que, remiten los Estados miembros a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para informar, de supervisión y diálogo en el sistema normativo internacional del trabajo. A través de estas memorias, los Estados informan de manera periódica y oficial sobre las medidas legislativas, administrativas y prácticas adoptadas para dar cumplimiento a los convenios internacionales del trabajo, tanto ratificados como no ratificados, reafirmando el principio de responsabilidad internacional asumido al formar parte de la OIT.
Estas memorias tienen su fundamento en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, que, establece la obligación de los Estados miembros que han ratificado convenios internacionales del trabajo de presentar memorias detalladas sobre su aplicación efectiva. Dichos informes permiten a los órganos de control de la OIT, especialmente a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), evaluar el grado de cumplimiento de las normas internacionales y formular observaciones, solicitudes directas o recomendaciones técnicas. Las memorias no se remiten de manera uniforme para todos los convenios. Para los convenios fundamentales y de gobernanza, los Estados deben presentar memorias con una periodicidad generalmente bienal. En cambio, para los convenios técnicos ratificados, el periodo de remisión suele ser cada cinco años, salvo que la OIT solicite información adicional en función de observaciones previas o situaciones especiales detectadas. La OIT comunica formalmente a los Estados miembros las fechas límite para la presentación de las memorias, que habitualmente se fijan hacia el primer semestre del año correspondiente. El incumplimiento o retraso en la remisión no solo debilita el sistema de control normativo, sino que también puede generar observaciones reiteradas, afectando la imagen internacional del Estado y su compromiso con los derechos laborales.
En definitiva, las memorias de la OIT no son meros informes administrativos, sino verdaderos instrumentos de transparencia, evaluación y mejora continua de las políticas laborales, que fortalecen el diálogo social y la vigencia efectiva de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en el ámbito nacional e internacional.
LEGISLACIÓN LABORAL
Frank I. Taquichiri Y.
Docente Universitario Post Grado
legislacionlaboral@hotmail.com
Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/memorias-laborales/20260104000005986330.html




