Reformas

Prelación laboral


2025-12-02
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Opinión

La legislación boliviana, en armonía con los Convenios 95 y 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconoce la preferencia de las acreencias a favor del trabajador sobre cualquier otro acreedor

El Derecho del Trabajo, por su naturaleza tutelar y su fundamento en la justicia social, se erige con preferencia y prelación frente a otras ramas del derecho, especialmente en los casos donde se enfrentan intereses patrimoniales diversos. Su razón de ser no es la equivalencia entre las partes, sino la protección del trabajador como sujeto históricamente vulnerable dentro de la relación laboral.

Cuando una empresa entra en quiebra, liquidación o insolvencia, los créditos laborales devengados y los beneficios sociales no son simples deudas comunes. La legislación boliviana, en armonía con los Convenios 95 y 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconoce la preferencia de las acreencias a favor del trabajador sobre cualquier otro acreedor, incluso por encima de las obligaciones tributarias o financieras del empleador. Esta prioridad se justifica porque los salarios y beneficios no representan capital de inversión, sino el sustento directo del trabajador y su familia. El artículo 48 de la Constitución Política del Estado consagra la irrenunciabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad y preferencia de los derechos laborales. A su vez, el Código del Trabajo y la Ley General del Trabajo refuerzan este principio al establecer que, en caso de liquidación o quiebra, los créditos laborales deben ser pagados en primer término, antes que los impuestos o las obligaciones con el sistema financiero u otros. Este orden de prelación no es un privilegio, sino una manifestación del principio de justicia social y dignidad humana. El trabajo, como fuente de vida y desarrollo, no puede subordinarse a intereses fiscales ni mercantiles. De ahí que el derecho laboral mantenga un carácter preferente, protector y de orden público, cuya aplicación prevalece sobre cualquier otra norma del derecho en general, sea civil, comercial, tributaria, penal u otras que pretendan disminuir los derechos del trabajador. Así, el Estado y la sociedad reconocen que la fuerza de trabajo es el verdadero motor económico, y que su tutela prioritaria constituye no solo una garantía individual, sino un imperativo moral y constitucional para la construcción de una Bolivia más justa. Donde se reconozca que el trabajo no es una mercancía, conforme establece la Constitución de la OIT.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/prelacion-laboral/20251202000006984633.html

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