Reformas

Proceso de sumisión


2025-10-19
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Opinión

La sumisión permite la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado en la discusión de nuevas normas laborales internacionales.

El proceso de sumisión de los Convenios Internacionales del Trabajo, adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) constituye una obligación jurídica internacional asumida por todos los Estados Miembros, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, y tiene como finalidad garantizar que los órganos nacionales competentes conozcan, analicen y valoren los instrumentos internacionales del trabajo que aún no han sido ratificados. En el caso boliviano, es el Órgano Legislativo el encargado de llevar adelante el proceso de sumisión, que, desde su adhesión a la OIT, en 1919, como fundador y signatario el Estado boliviano solo ha ratificado 53 de los 190 convenios adoptados por la OIT, lo que revela la necesidad de activar y fortalecer los mecanismos de sumisión para los convenios pendientes, en especial aquellos que protegen derechos de sectores estratégicos de trabajadores. El proceso de sumisión no implica la ratificación automática, sino el cumplimiento de la obligación del Estado a someter los Convenios a la consideración del Órgano Legislativo. El Órgano Ejecutivo como representante del país debe cumplir con su obligación internacional y hacer conocer, socializar y difundir a la población en general y los trabajadores y empleadores, en especial los convenios no ratificados para su consideración e impulso, a fin de evitar observaciones del Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, el cual ha reiterado la importancia de que los Estados mantengan actualizado el proceso de sumisión.

La sumisión permite la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado en la discusión de nuevas normas laborales internacionales. Es así que, el proceso de sumisión permite avanzar y desde la iniciativa de los propios trabajadores y empleadores se ratifiquen convenios importantes, como es el caso del Convenio 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo o el Convenio 177 sobre el trabajo a domicilio, relacionado a los trabajadores que, en condición de asalariado, realizar su trabajo en su domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual, los que cumplen incluso por la carga laboral una jornada mayor al establecido por las normas internadas e internacionales y que, en muchos casos no son remuneradas conforme a la jornada extraordinaria.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/proceso-de-sumision/20251019000040982014.html

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