Reformas

El acoso laboral por maternidad


2025-03-09
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Opinión

El Decreto Supremo N° 0012 de 2009 refuerza la protección de la maternidad y prohíbe cualquier forma de despido, acoso o maltrato contra trabajadoras embarazadas o madres en periodo de lactancia.

El acoso laboral en razón de la maternidad constituye una forma de discriminación y vulneración de derechos fundamentales en el ámbito del trabajo. En Bolivia, diversas normas protegen a las trabajadoras embarazadas y madres, garantizando estabilidad laboral y sancionando cualquier acto de hostigamiento o discriminación por su condición de maternidad. 

 

El artículo 48, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado garantiza la estabilidad laboral y el respeto a los derechos de las madres trabajadoras. Asimismo el artículo 58 de la Carta Magna protege a las menores, prohibiendo cualquier forma de discriminación laboral por razón de embarazo o maternidad. La Ley General del Trabajo en su Capitulo VI establece normas de protección a la mujer trabajadora. Nuestro ordenamiento laboral  prohíbe el despido de la mujer embarazada y el padre progenitor, desde el inicio del embarazo hasta un año después del parto. Si la trabajadora embarazada es despedida sin causa justificada, tiene derecho a su reincorporación con el pago de salarios devengados. 

El Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo de 2006, ordena la estabilidad laboral. La  Ley N° 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tipifica la violencia laboral, que incluye acoso y hostigamiento en razón de género. Establece sanciones para actos de discriminación o violencia contra las mujeres en el trabajo. El Decreto Supremo N° 0012 de 2009 refuerza la protección de la maternidad y prohíbe cualquier forma de despido, acoso o maltrato contra trabajadoras embarazadas o madres en periodo de lactancia. 

El acoso puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo: Hostigamiento verbal o psicológico: Comentarios despectivos sobre la maternidad de la trabajadora. Presión para renunciar: Intimidación o amenazas de despido por embarazo o lactancia. Modificación arbitraria de funciones: Cambio de puesto con el fin de perjudicarla. Negación de derechos laborales: Impedir la licencia por maternidad o la reducción de jornada para lactancia. Desmejora salarial o profesional: Obstaculizar ascensos o promociones por la condición de madre. Las trabajadoras víctimas de acoso laboral en razón de maternidad pueden: Denunciar ante la Inspectoría del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS). Solicitar reincorporación y salarios devengados en caso de despido ilegal. Acudir a la Defensoría del Pueblo, en casos de discriminación y vulneración de derechos. Presentar una demanda ante la Autoridad de la Jurisdiccional y en caso necesario, acceder a la vía penal, si el acoso se enmarca en la violencia laboral tipificada en la Ley 348. El acoso laboral por maternidad es una violación de derechos en Bolivia. Existen normas claras que protegen a las trabajadoras embarazadas y madres, asegurando su estabilidad laboral y sancionando cualquier acto de discriminación. Es fundamental fortalecer la supervisión del cumplimiento de estas normas y fomentar la denuncia de estos abusos.

 

LEGISLACIÓN LABORAL

Abg. Frank I. Taquichiri Y.                                                                   

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com 

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/acoso-laboral-maternidad/20250309000007968224.html

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