Reformas

Las bajas médicas


2025-03-23
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Opinión

La eliminación de límites arbitrarios para las bajas médicas se alinea con las normas internacionales del trabajo promovidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La legislación laboral boliviana en materia de salud establecía, inicialmente, que las bajas médicas cubrían 26 semanas, con la posibilidad de extenderse hasta por 26 semanas adicionales tras la evaluación del comité de prestaciones. 

Si en ese lapso el trabajador no se restablecía, podía continuar su tratamiento por cuenta propia, sin cargo al ente asegurador y asumiendo el riesgo de manera individual. Esta figura, que permitía la suspensión de servicios después de 26 semanas, fue derogada mediante la Ley Nº 3505 del 23 de octubre de 2006, eliminando, además, otros artículos del Código de Seguridad Social y su reglamento que vulneraban el derecho a la salud y a la vida consagrados en la Constitución Política del Estado. 

El artículo 18 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la salud, y que el Estado garantizará el acceso al sistema de salud con equidad e inclusión. Además, el artículo 38 II, establece que los servicios de salud deben prestarse de manera ininterrumpida. 

En este sentido, la eliminación de límites arbitrarios para las bajas médicas se alinea con las normas internacionales del trabajo promovidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Instrumentos internacionales como el Convenio 102 sobre Seguridad Social y las recomendaciones sobre protección social enfatizan la importancia de contar con sistemas integrales que aseguren la continuidad y calidad en la atención médica a los trabajadores. Asimismo, la Declaración sobre las Normas Fundamentales en el Trabajo refuerza el compromiso de proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, garantizando condiciones laborales dignas y justas. Así, mientras el empleador cumpla con sus aportes, el ente asegurador debe continuar otorgando las bajas y la atención médica necesaria hasta el completo restablecimiento del trabajador. 

Por las normas señaladas, los entes aseguradores deben proporcionar la atención médica respectiva sin tomar en cuenta las 26 semanas y menos dejar al trabajador a su suerte o a merced de que un comité de prestaciones, siendo que estos contenidos no están vigentes y fueron derogados, debiendo adecuar las bajas médicas y las prestaciones de salud entre tanto el empleador este aportando y el trabajador y sus dependientes así lo requieran.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.                                                                   

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/las-bajas-medicas/20250323000040969006.html

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