Reformas

Derechos adquiridos


2024-12-01
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Opinión

En Bolivia, el Decreto Supremo N°4668, de 16 de febrero de 2022, regula la aplicación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores

En el ámbito del derecho laboral, los derechos adquiridos constituyen una garantía fundamental para la estabilidad y la seguridad jurídica de los trabajadores. Estos derechos son aquellos que, una vez consolidados en virtud de una norma, contrato colectivo o individual, convenio escrito o verbal, no pueden ser alterados, eliminados o desmejorados por disposiciones posteriores menos favorables. 

El principio de intangibilidad de los derechos adquiridos se encuentra respaldado en instrumentos internacionales como el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protege a los trabajadores contra el despido injustificado, y en muchas legislaciones nacionales se reconoce este principio como pilar esencial de la relación laboral. 

En Bolivia, el Decreto Supremo N°4668, de 16 de febrero de 2022, fue elevado a rango de ley el 13 de noviembre de 2024; este decreto supremo, ahora ley, regula la aplicación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores; el respeto a los derechos adquiridos está consagrado en la Constitución Política del Estado y en la Ley General del Trabajo, estos preceptos garantizan que las mejoras logradas por los trabajadores, ya sea a través de la negociación colectiva o la aplicación de políticas laborales o cuando se han pagado de manera reiterada, entran al patrimonio del trabajador y no puedan ser revocadas por el empleador ni por el Estado; los derechos adquiridos, una vez consolidados ya sea por imperio de la ley o por mejoras realizadas a los trabajadores, con o sin convenio, no pueden ser quitados, disminuidos, alterados o diferidos; hacerlo significa una contravención laboral. 

Un caso emblemático es el de las prestaciones sociales, así como las indemnizaciones por despido o los bonos de antigüedad, que una vez consolidados, no pueden ser modificados retroactivamente, salvo acuerdo explícito entre las partes y siempre que beneficie al trabajador. El respeto a los derechos adquiridos no solo fortalece la confianza en el sistema laboral, sino que también fomenta la paz social al asegurar que los logros obtenidos no se pierdan ante futuros cambios normativos, decisiones arbitrarias o unilaterales, debiendo aplicarse siempre las reglas del principio del protectivo a favor del trabajador, ante la duda o una nueva condición.

LEGISLACIÓN LABORAL

Abg. Frank I. Taquichiri Y.                                                                   

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com 

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/derechos-adquiridos/20241201000058961598.html

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