Reformas

La queja y reclamación


2024-10-20
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Opinión

Las quejas y reclamaciones se operan en razón de la violación a los derechos laborales y libertad sindical

La “queja” y la “reclamación” son figuras del derecho internacional del trabajo, que se encuentran entre los procedimientos especiales de control normativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Estos mecanismos especiales, establecidos en los artículos 24 al 34 de la Constitución de la OIT, pueden ser activados a través de una organización gremial de empleadores o de trabajadores que aleguen vulneración de un Convenio Internacional del Trabajo ratificado por el Estado de Bolivia, denunciando ante este organismo internacional a fin de que se tomen las medidas para el cumplimiento de los convenios ratificados. 

En ese contexto, las quejas y reclamaciones se operan en razón de la violación a los derechos laborales y libertad sindical. El procedimiento especial, una vez presentada, se pone en conocimiento del Consejo de Administración de la OIT, como también puede ser derivado al Comité de Libertad Sindical en caso de vulneraciones a la libertad sindical, el derecho de sindicalización y negociación colectiva. Este Comité celebra sus reuniones a puerta cerrada, sus documentos de trabajo son confidenciales y sus decisiones se toman, en la práctica, por consenso. 

El Comité de Libertad Sindical examina las quejas de violación de la libertad sindical y somete sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración de la OIT. Pueden presentarse quejas, independientemente de que el Estado demandado haya o no ratificado alguno de los convenios relacionados con la libertad sindical. 

En suma, los mecanismos de control normativo especiales son procedimientos que se realizan cuando se demanda al Estado internacionalmente en materia del derecho del trabajo y el derecho sindical. Una reclamación, por su parte, es un proceso más específico. Las organizaciones de empleadores o de trabajadores pueden presentar una reclamación al Consejo de Administración de la OIT alegando que un Estado miembro no está aplicando correctamente un convenio ratificado. Este procedimiento es menos formal que el de queja y se enfoca principalmente en la falta de implementación de las normas del convenio en cuestión. Ambos mecanismos son herramientas clave dentro del sistema de supervisión de la OIT para garantizar que las normas internacionales del trabajo se respeten y promuevan a nivel global.

LEGISLACIÓN LABORAL

Abg. Frank I. Taquichiri Y.                                                                   

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com 

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/queja-reclamacion/20241020000036958251.html

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