Reformas

Revictimización y violencia mediática en razón de género


2024-10-07
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Guardiana

En el marco del Código de Procedimiento Penal, el artículo 393 prohíbe explícitamente la revictimización de las víctimas.

La violencia mediática, como fenómeno social y comunicacional, representa un grave atentado contra la integridad y dignidad de los seres humanos, pero, particularmente para las mujeres, sean estas adultas, jóvenes o niñas.

Esta violencia, tal como la describe la Ley 348 de Bolivia, se manifiesta a través de la difusión de mensajes y contenidos que perpetúan estereotipos, promueven la sumisión y explotan a las mujeres, contribuyendo a su humillación, difamación y exclusión. La violencia mediática no se limita a los medios de comunicación tradicionales, como la prensa o la televisión, sino que también incluye las plataformas digitales y redes sociales, donde su alcance suele ser devastador.

El artículo 7, parágrafo 4, de la mencionada ley, tipifica la violencia mediática como una de las 16 formas de violencia contra las mujeres, reconociendo el poder de los medios para reforzar o desafiar las estructuras de opresión de género. En un país como Bolivia, donde los avances legales en materia de derechos de las mujeres han tenido en el último tiempo un impulso significativo, es necesario reflexionar sobre la responsabilidad ética y jurídica de los medios de comunicación en la producción y difusión de contenidos que afectan directamente la autoestima, salud, libertad y seguridad de las mujeres.

Un aspecto crucial en la discusión sobre violencia mediática es la revictimización, es decir, la experiencia repetida del trauma por parte de las víctimas de violencia de género, generada por la cobertura inadecuada de sus casos en los medios. Este fenómeno, conocido como "revictimización mediática", no sólo exacerba el sufrimiento de las víctimas, sino que también viola sus derechos fundamentales al exponer detalles íntimos y dolorosos, sin el debido respeto por su dignidad e integridad.

La difusión de documentos sin fuente confiable, nombre y/o apellidos de las víctimas, nombres de sus familiares, lugares de trabajo, entre otros, hace que las víctimas sean expuestas a la luz pública y su dignidad sea afectada de por vida.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su artículo 15, garantiza a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en el ámbito familiar como en la sociedad. En este sentido, el artículo 60 establece el deber del Estado de proteger prioritariamente los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando su acceso a una administración de justicia adecuada y con asistencia especializada. Estos preceptos constitucionales obligan a que los actores públicos y privados, incluidos los medios de comunicación, se abstengan de conductas que puedan revictimizar a las víctimas de violencia de género.

En el marco del Código de Procedimiento Penal, el artículo 393 prohíbe explícitamente la revictimización de las víctimas. La norma establece que las declaraciones de las víctimas deben tomarse una sola vez en privado, con el auxilio de familiares o peritos especializados, para evitar que la víctima tenga que revivir el trauma en múltiples ocasiones durante el proceso judicial. Esta disposición busca preservar la salud y la intimidad de las víctimas, en particular cuando se trata de menores de edad.

La violencia mediática no puede entenderse de manera aislada; está intrínsecamente ligada a la violencia simbólica, un tipo de violencia encubierta que se perpetúa a través de costumbres, lenguaje y representaciones sociales que refuerzan relaciones de poder desiguales. En este contexto, los medios de comunicación actúan como vehículos de reproducción de la violencia simbólica, ya que a menudo promueven narrativas que normalizan la subordinación de las mujeres y las niñas.

La cobertura de crímenes de género como los feminicidios y agresiones sexuales a menudo cae en la trampa del sensacionalismo y el morbo, exponiendo detalles innecesarios que sólo reviven el dolor de las víctimas y sus familias. Esta tendencia no sólo deshumaniza a las personas involucradas, sino que también erosiona la confianza pública en los medios y en el sistema de justicia. Un enfoque mediático ético debe priorizar la protección de la dignidad de las víctimas, evitando la exposición innecesaria de su imagen, nombre, apellidos y otros datos que puedan hacerlas identificables.

Aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental, debe ser ejercido con responsabilidad, garantizando que las narrativas mediáticas no vulneren los derechos de las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género.

Los medios de comunicación tienen un rol crucial en la construcción de una sociedad más equitativa y libre de violencia. Para ello, deben ser agentes de cambio que promuevan la igualdad de género, respeten la dignidad de las personas y contribuyan a la eliminación de la violencia en todas sus formas. Este enfoque debe ser integral, abordando tanto la representación de las víctimas como los sistemas de ayuda y prevención que deben ser difundidos para que otras personas en situaciones similares puedan acceder a recursos y asistencia.

La violencia mediática y la revictimización son manifestaciones complejas de las dinámicas de poder que subyacen a la violencia de género. Para erradicar estas prácticas, es fundamental que tanto el Estado como los medios de comunicación adopten una postura proactiva y ética que proteja los derechos de las víctimas.

Esto implica la implementación de regulaciones que limiten la difusión de contenido perjudicial y promuevan una cobertura respetuosa y constructiva, orientada a la prevención de la violencia y la promoción de una cultura de igualdad y respeto hacia las mujeres y las niñas. La responsabilidad de los medios en la lucha contra la violencia de género es innegable y su papel en la construcción de una sociedad más justa es fundamental.

En lo que respecta al Gobierno de Bolivia, éste se encuentra en un momento crucial en el cual debe dejar de ser actor de las vulneraciones de derechos y más bien tomar medidas enmarcadas en la ley, evitando crear narrativas sensacionalistas o que estén inmersas en intereses políticos que sólo buscan defenestrar al adversario político, a costa de la vulneración de derechos de la población como el derecho a la libre expresión, la protesta social y libre tránsito, para el caso de nuestro tema, la revictimización de mujeres, niñas y adolescentes.

Fuente: https://guardiana.com.bo/opinion/revictimizacion-y-violencia-mediatica-en-razon-de-genero/

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