Reformas

Reconducción contractual


2024-03-06
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Opinión

El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.

La tácita reconducción se produce cuando vencido el plazo estipulado para la conclusión de un contrato laboral, generalmente a plazo fijo por tiempo determinado, el trabajador continúa prestando servicios. Conforme el artículo 21 de la Ley General del Trabajo, de continuar la relación laboral establecida mediante un plazo determinado y vencido el mismo, la relación laboral se convierte en una relación indefinida, considerándose la fecha de inicio desde la fecha pactada en el contrato a plazo fijo.

Es importante tomar nota que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 789/2012 de 13 de agosto de 2012, y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1376/2015-S2, en concordancia con el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, establecen una línea jurisprudencial respecto a los contratos a plazo fijo, prohibiéndose más de dos contratos a plazo no mayores a un año.

Se prohíbe también la celebración de contratos a plazo en tareas propias y permanentes, y ante el incumplimiento estos contratos a plazo se convertirán en contratos por tiempo indefinido.

Los contratos a plazo fijo son extraordinarios, excepcionales y eventualmente practicados, siendo el contrato por tiempo indefinido el contrato esencial.

El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.

El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, en su artículo 8 establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En ese orden, todas las instituciones, empresas públicas y privadas, tanto del gobierno central, como los gobiernos autónomos departamentales y municipales, deben tomar en cuenta que los contratos eventuales, por servicios a plazo, consultores, etc. son una suerte de fraude laboral, que se está convirtiendo en una nueva pandemia, con el propósito de evadir la carga social, y generar un nuevo mundo de trabajo sin estabilidad laboral, violando un derecho fundamental como es el derecho al trabajo digno y que asegure para sí y su familia estabilidad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario de postgrado

legislacionlaboral@hotmail.com

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