Reformas

Respuesta certera


2023-10-14
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Opinión

El artículo 183 parágrafo I de nuestra Ley Fundamental establece: “Las magistradas y los magistrados no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años”

El artículo 158, parágrafo I, numeral 5, de nuestra Constitución Política del Estado señala: Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la Ley: “preseleccionar a las candidatas y los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura”. Estando señalada expresamente esta atribución en nuestra Constitución Política del Estado, la ciudadanía en general, se pregunta: ¿Las diputadas y los diputados cumplen con sus atribuciones y funciones establecidas en la Constitución? La respuesta tiene que darla dicha ciudadanía de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia.

El artículo 182 parágrafo V de nuestra norma suprema determina: “Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos”. La primera parte de este articulo menciona que por mayoría simple de votos se elige a las autoridades del Órgano Judicial, que en la última votación, el más votado ni siquiera obtuvo el 10% del electorado y el resto de votos emitidos fueron blancos y nulos. Esto nos lleva a la siguiente pregunta: ¿Las autoridades del Órgano Judicial tienen legitimidad?. Ante esta realidad, la respuesta categórica y sin dubitación alguna es NO.

La segunda parte del referido artículo, categóricamente señala que la Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos, en estricto cumplimiento al mismo, el 3 de enero de 2018. El expresidente Evo Morales Ayma posesionó en sus cargos a las autoridades del Órgano Judicial.

El artículo 183 parágrafo I de nuestra Ley Fundamental establece: “Las magistradas y los magistrados no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años”. Este articulo indica taxativamente que el periodo de mandato de las autoridades del Órgano Judicial será de seis años, los mismos que se cumplen el 3 de enero del año 2024. Desde esa fecha, las autoridades del Órgano Judicial cesarán en sus funciones, por cumplimiento de mandato. Siendo esto así, la ciudadanía de nuestro Estado se pregunta: Si no se llevara a cabo las elecciones judiciales este año, ¿a quiénes se posesionarán el mes de enero del año 2024 como nuevas autoridades del Órgano Judicial? La respuesta certera tienen que dar las autoridades del Estado. Por último, transcribiré textualmente, un versículo del Libro de la Vida: “Pedid y se os dará, buscad y hallareis, llamad y se os abrirá”.

FORO

Jhonny Arellano Delgado

Licenciado en Ciencias Jurídicas

 

@jhonnyarellano

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