Reformas

La libertad sindical


2023-09-09
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Opinión

El derecho a la libertad sindical es un derecho humano, protegido como tal por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, está también protegida, por los artículos 1 y 2 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La libertad sindical está protegida constitucionalmente, así lo refrenda la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 036/2013 de 4 de enero, al determinar que el Decreto Supremo Nº 12097 de 31 de diciembre de 1974 infringe las normas constitucionales contenidas en los artículos 13. I.; 48 I. II.; 51 I. IV.;  109 I. II. y artículo 410 I. II. de la Constitución Política del Estado, porque restringe el derecho a la libertad sindical, a la afiliación, vulnera el principio de reserva legal, la libertad ideológica y organizativa de los sindicatos y el principio de jerarquía normativa y supremacía constitucional. 

El Decreto Supremo Nº 12097 regulaba el derecho a la sindicalización y su participación en las directivas sindicales, al sostener que las personas, profesionales o no, que ejercen cargos de decisión, alta dirección, mando u otra forma cualquiera de representación patronal en las empresas, no pueden ser miembros de los sindicatos de base y no pueden desempeñar cargo alguno dentro de las directivas sindicales; contraviniendo el artículo 99 de la Ley General del Trabajo y los derechos fundamentales de los trabajadores; vulnerando, además, el principio de reserva legal establecido en el artículo 109 II. de la Constitución Política del Estado, puesto que los derechos fundamentales de los trabajadores y las restricciones de los mismos deben ser dispuestas por ley emitida por el Órgano Legislativo y no así por disposiciones emitidas por el Órgano Ejecutivo. 

Por lo manifestado, el Decreto Supremo Nº 12097 es declarado inconstitucional y expulsado de nuestro ordenamiento jurídico laboral; por su espíritu discriminatorio, que permitía a la patronal coartar la libertad de sindicalización, por el solo hecho de denominar a un trabajador de confianza, dirección o que tienen representación patronal; cargos que son generalmente ocupados por trabajadores que se destacaron, que se cualificaron, que ascendieron y que por los años obtuvieron experiencia para ocupar mando y dirección en su rubro. El derecho a la libertad sindical es un derecho humano, protegido como tal por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, está también protegida, por los artículos 1 y 2 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que el país ratificó el 15 de noviembre de 1973.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario postgrado

legislacionlaboral@hotmail.com

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