Reformas

Derecho a la jubilación


2023-08-12
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Opinión

El derecho a la jubilación otorga a los beneficiarios que cumplan los requisitos instituidos por ley al efecto, el derecho a recibir la prestación derivada del trabajo realizado durante su vida laboral, con el fin máximo de llegar a la tercera edad y vivir dignamente.

El artículo 45 parágrafo IV de nuestra Constitución Política del Estado prevé que: El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0776/2012 de 13 de agosto de 2012, en lineamiento con la Sentencia Constitucional Nº 0200/2011-R de 12 de marzo de 2011, señalan que la jubilación es la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de la vida y salud física y mental; la seguridad económica, vivienda, descanso y la protección del núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas… derecho fundamental, de naturaleza inembargable e imprescriptible, conforme señala el artículo 48 parágrafo IV de nuestra Norma Suprema. 

Si bien en muchos casos se confunde el derecho a la jubilación con la desvinculación, en el sistema de reparto se aplicaba esta figura en virtud del artículo 66 de la Ley General del Trabajo, que fue modificada por la Ley de Pensiones, no solo respecto a la edad, sino también respecto a las desvinculaciones, que no son obligatorias, toda vez que no es necesario desvincularse para acceder a la renta de vejez, que es el ahorro privado de todo trabajador establecido por el sistema de capitalización individual. 

En conclusión, el derecho a la jubilación otorga a los beneficiarios que cumplan los requisitos instituidos por ley al efecto, el derecho a recibir la prestación derivada del trabajo realizado durante su vida laboral, con el fin máximo de llegar a la tercera edad y vivir dignamente. A ese objeto, nuestra legislación en el artículo 179 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil dispone que: Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente son inembargables, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar; lo que reafirma la especial atención del Estado en proteger a dicho sector de vulnerabilidad amparándolo en cuanto a las contingencias de la vejez, prohibiendo la posibilidad de su embargo en el porcentaje que fuera, instituyendo solo una excepción, en el supuesto que el titular de la renta deba otorgar asistencia familiar, ello se entiende de la protección que también se debe dar a la subsistencia de los beneficiarios de la misma.

LEGISLACIÓN LABORAL 

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario post grado

legislacionlaboral@hotmail.com 

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