Reformas

¿Cuántos niños y niñas más esperan justicia? Caso Brisa


2023-02-23
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El Deber

Lo más importante de esta sentencia versa en lo que se debe entender por la debida diligencia reforzada, que establece lineamientos o estándares de acceso a la justicia que debe aplicar el sistema de administración de justicia, entre los cuales el Estado debe modificar su legislación en cuanto al tipo penal de violencia sexual, además debe eliminar el tipo penal de estupro.

El 18 de noviembre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia en el caso Angulo Losada vs. Bolivia, conocido como el caso “Brisa”, en el que por más de 20 años una joven buscó justicia. El caso señala la responsabilidad del Estado por no garantizar, sin discriminación por motivos de género y edad, el derecho al acceso a la justicia frente a la violencia sexual sufrida por Brisa, adolescente de 16 años en el momento de los hechos, por parte de su primo, de 26 años. Así como también la violación de sus derechos a la integridad personal y a la vida privada.

La causa refiere que las autoridades, fiscales, jueces y otros funcionarios no realizaron una investigación oportuna, orientada a la determinación de la verdad y con la debida diligencia reforzada sobre las alegaciones de abuso, y violación sexual, ni llevó debidamente el proceso penal con base en las pruebas disponibles, por lo cual la presunta víctima no habría contado con un recurso adecuado y habría sufrido discriminación por razón de género y edad en el acceso a la justicia. Se argumenta también que el proceso penal no ha sido decidido en un plazo razonable ya que, transcurridos más de 18 años de los hechos, no existe una sentencia firme.

A qué se refiere la CIDH cuando indica que los funcionarios o autoridades no realizaron su trabajo con la debida diligencia, argumento basado en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y fundamentalmente en su artículo 7.b), de la Convención de Belém do Pará, que especifica que los Estados parte deben utilizar la “debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.

A su vez, el artículo 7.f) dispone que los Estados deben “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

De tal modo, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.

Por otro lado, en el ámbito de los DDHH, los niños y niñas gozan de una protección reforzada debido a su edad y proceso de desarrollo en que se encuentran. Es así que la CIDH ha señalado que éstos son titulares de los derechos humanos que corresponden a todos los seres humanos y gozan, además, de derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado. La Corte ya ha resaltado que, cuando se trata de la protección de los derechos de niñas y niños y de la adopción de medidas para lograr dicha protección, 4 principios de la Convención sobre los Derechos del Niño deben implementarse: el principio de no discriminación, del interés superior de la niña o del niño, de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el de respeto a la opinión de la niña o del niño en todo procedimiento que lo afecte, de modo que se garantice su participación.

Es así que la condición de Brisa Angulo, de exigir una protección especial, es entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos que la Convención Americana reconoce a toda persona. No obstante, durante los 3 juicios penales que realizaron los padres de Brisa, el sistema la colocó en una situación de doble vulnerabilidad, no solamente frente al perpetrador del delito, sino también ante el proceso judicial en contra de este.

Durante la investigación y enjuiciamientos, no se tomaron las medidas necesarias para evitar la revictimización y los procedimientos no se condujeron con perspectiva de género y niñez, en atención al deber de debida diligencia estricta y reforzada y de protección especial que demandaban las alegaciones de violencia sexual en contra de una adolescente. Se menciona que, en el trámite del proceso penal, la presunta víctima fue sometida a exámenes físicos innecesarios, un examen forense abusivo y vejatorio de su intimidad y privacidad, durante el cual no habría sido asistida por profesionales de salud capacitados para atender víctimas de violencia sexual menores de edad, ni se habrían respetado sus requerimientos ni sus expresiones de angustia y dolor.

Lo más importante de esta sentencia versa en lo que se debe entender por la debida diligencia reforzada, que establece lineamientos o estándares de acceso a la justicia que debe aplicar el sistema de administración de justicia, entre los cuales el Estado debe modificar su legislación en cuanto al tipo penal de violencia sexual, además debe eliminar el tipo penal de estupro. Asimismo, deberá implementar capacitaciones y cursos para funcionarios públicos, quienes por su labor en el sistema de administración de justicia trabajen con temáticas de violencia sexual; en particular a aquellos de oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público.

La violencia sexual continúa en nuestro país de manera cotidiana y me pregunto ¿cuántas Brisas más deambulan pidiendo ser escuchadas? Urge una transformación de la justicia en beneficio de las niñas, mujeres y ciudadanos.

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