Reformas

Permisos justificados


2022-06-18
https://www.opinion.com.bo/
Opinión

La nueva normativa laboral establece licencias especiales en el ámbito de la Ley General del Trabajo, a través del Decreto Supremo Nº 4708 promulgado este pasado primero de mayo de 2022

La nueva normativa laboral establece licencias especiales en el ámbito de la Ley General del Trabajo, a través del Decreto Supremo Nº 4708 promulgado este pasado primero de mayo de 2022, disponiendo que, en caso de fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos y por matrimonio se otorgue tres días de licencia con el 100% del goce de remuneraciones, así como media jornada por cumpleaños. Nuestra legislación con anterioridad ya estableció en otros casos, permisos justificados con el 100% de goce de haberes. El Decreto Supremo Nº 1212 de 1 de mayo de 2012 y el Decreto Supremo N° 1455 de 9 de enero de 2013, otorgan licencias por paternidad de tres días laborales, a partir del alumbramiento del cónyuge o conviviente del trabajador; así como en caso de enfermedad o accidente grave de un hijo o hija, debiendo justificar en ambos casos con el certificado médico correspondiente. Con goce del 100% de remuneración, en caso de que sean madres, padres, tutores o responsables, de menores de doce años, debiendo también justificar mediante el certificado respectivo. Al respecto se tiene como innovación en el Decreto Supremo Nº 4708 el de preservar el mayor beneficio en caso de existir o reconocer licencias o permisos mayores, esta se aplicará con preferencia en cumplimiento de la segunda regla del principio protectivo, reconociendo y otorgando la condición más beneficiosa a favor del trabajador; dispuesto en el inciso a) artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006. 

En esa misma línea, se promulgó el Decreto Supremo Nº 4668 de 17 de febrero de 2022, que protege el derecho laboral adquirido, como aquel que se crea bajo el mandato de una ley laboral y que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador, ampliando esta protección a los beneficios creados, definidos o reconocidos, sea mediante contratos individuales de trabajo, convenios, acuerdos, contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, prohibiendo menoscabar, disminuir, alterar, o diferir los derechos laborales reconocidos a favor del trabajador, constituyéndose en irrenunciables, imprescriptibles e inembargables conforme establece el artículo 48 de la Constitución Política del Estado.

LEGISLACIÓN LABORAL 

Frank I. Taquichiri Y.                                       

Docente universitario post grado 

legislacionlaboral@hotmail.com

Nuestros Financiadores