Reformas

Senado aprueba con modificaciones PL de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Violación Infante, Niña, Niño Adolescente e Infanticidio


2022-06-15
https://web.senado.gob.bo/
Cámara de Senadores

Con modificaciones, aprobó hoy el Pleno del Senado, el Proyecto de Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Violación Infante, Niña, Niño Adolescente e Infanticidio, y devuelto a la Camara de Diputados para su Sanción.

Con modificaciones, aprobó hoy el Pleno del Senado, el Proyecto de Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Violación Infante, Niña, Niño Adolescente e Infanticidio, y devuelto a la Camara de Diputados para  su Sanción. 

La ley tiene por objetivo establecer mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio, violación de infante, niña niño o adolescente a través de la modificación de la Ley 1768, Código Penal, la Ley 1970, del Código del Procedimiento Penal, la Ley 2298, de Ejecución Penal y Supervisión, la Ley 025 del Órgano Judicial, Ley 260 del Ministerio Público y la Ley 101, del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.

A través de sus redes sociales, el Presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, aseguró que, uno de los pilares fundamentales dentro de la agenda del Senado es legislar en favor de los sectores más vulnerables y optimizar el funcionamiento del Sistema Judicial ante los evidentes casos de retardación de justicia e incremento de casos de violencia  y violaciones en contra de mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Con esta norma, “se impedirá que estos delitos prescriban y se endurecerán las penas en caso de prevaricato de jueces o fiscales. Asimismo, se endurecerán las penas para casos de consorcios de autoridades jurisdiccionales, servidores públicos y otros profesionales, que, por ejemplo, liberen a sentenciados”, publicó el titular del Senado. 

Asimismo remarcó que las personas que cometan delitos de  feminicidio, infanticidio, violación a infante, niño, niña o adolescente  no podrán obtener su libertad, a través de medidas cautelares personales alternativas a la detención preventiva, debido a la gravedad de los delitos.

Las modificaciones planteadas en el Pl  encuentran su fundamento en las exhortaciones emitidas en la Sentencia Constitucional de Avocación 001/2022 de 31 de marzo emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, de la misma manera se prevé como faltas graves la realización de actuados que constituyan re victimización por delitos de violencia hacia la mujer o donde la víctima sea infante, niña, niño o adolescente, esta previsión se regula en la incorporación al texto de la Ley No. 025 del Órgano Judicial, en la Ley No. 260 del Ministerio Público y en la Ley No. 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, según detalla el informe aprobado por la Comisión de Planificación del Senado y refrendado por el Pleno del Senado. 

Dentro de las disposiciones adicionales, se prevé la elaboración y aprobación de una guía de Actuación para la aplicación de la colaboración eficaz, misma que estará a cargo del Órgano Ejecutivo; de la misma forma se dispone que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará el “Programa de Justicia Restaurativa para Casos de Corrupción” y aprobará su correspondiente protocolo de actuación.

Asimismo, se establece modificaciones en la Ley No. 025 del Órgano Judicial, con relación a la elección de vocales titulares y suplentes, así como también dentro de los aspectos generales establecidos para el ingreso a la Escuela de Jueces del Estado, finalmente ésta norma dispone que una vez publicada la Ley el Consejo de la Magistratura en el plazo de 10 días deberá elaborar y aprobar el Reglamento de designación de los Vocales Suplentes, dispuesta por el Articulo 48 de la Ley del Órgano Judicial.

Nuestros Financiadores