Reformas

Información pública


2010-10-05

El periodico La Razón ddeca no de sus editoriales a la necesidad de una pronta Ley ed Acceso a la Información Pública

En el mundo moderno, si algo quita el sueño a los gobernantes de buena fe es la corrupción y la manera de combatirla para enrumbar a las sociedades por un camino de valores sólidos que las conduzcan hacia un desarrollo integral. La corrupción, como un problema estructural que afecta al corazón de las administraciones estatales. Durante las décadas pasadas, la costumbre, alimentada por la pobreza moral imperante, instaló en el inconsciente colectivo la idea de que la corrupción era el pan de cada día y, por lo tanto, nada se podía hacer contra ella. La superación de ese estado crónico de deshonestidad y de descreimiento no figuraba entre los planes de gobiernos como los nuestros, en la región sudamericana, más preocupados en estrangular a la esmirriada burocracia estatal para provecho propio. En Bolivia, se elaboró un proyecto de ley que apunta a posibilitar el acceso y a correr el velo de la información pública, muchas veces, guardada sospechosamente bajo siete llaves. Si al periodista o a cualquier ciudadano se le abren las puertas de las oficinas del Estado, se reducen los espacios de acción de quienes están interesados en aprovecharse de los recursos comunes de los bolivianos. Está bien que la ley prevea sanciones para los funcionarios que restrinjan la llegada a la información pública; al fin se penalizarían las trabas infundadas que se colocan, sobre todo, a los medios de comunicación. La sociedad va tomando conciencia de su derecho a recibir una información oportuna y, principalmente, fidedigna; por eso participa en los foros que, como el que acaba de organizar la Asociación Nacional de la Prensa en La Paz, sirven para proporcionar insumos a los responsables de elaborar la ley. De principio, ninguna disposición debe contravenir los artículos 24 y 106 de la Constitución Política del Estado, el primero de los cuales ampara el derecho de toda persona a solicitar información y a obtener una respuesta formal y pronta, mientras que el segundo prevé la garantía del Estado a la libertad de comunicación, información y expresión. La transparencia de la información pública exige pasar del deficiente control estatal a la activa vigilancia ciudadana. Por otra parte, si se piensa en niveles de restricción para lo que debería ser el libre acceso a este tipo de información, nunca se debe afectar el derecho de los medios a resguardar la identidad de sus fuentes.

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