Reformas

Preguntas sobre la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación


2010-10-05

Se responde a preguntas sobre algunas disposiones del proyecto de ley contra el racismo y toda forma de discriminación .

1.¿CUÁNDO NACE FORMALMENTE LA OBLIGACIÓN DE PENALIZAR LOS ACTOS RACISTAS Y DISCRIMINATORIOS? Diversos hechos de racismo y discriminación en el mundo llevaron a los Estados a comprometerse a luchar contra estos hechos a través de diversas medidas entre ellas, la tipificación de los actos de racismo y discriminación, particularmente en el primero caso, aunque el proyecto de ley no sólo se centra en el racismo sino en cualquier forma de discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por el Estado de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 9345 de 13 de agosto de 1970 y elevado a rango de Ley Nº 1978 el 14 de mayo de 1999, establece en su Art. 4 que los Estados, tomarán entre otras, medidas para declarar ciertos actos racistas punibles y penalizarlos por ley. 2.¿SI NO HAY RAZAS POR QUÉ SE HABLA DE RACISMO? El concepto de raza relativo a las diferencias biológicas ha sido replanteado hace varios años introduciendo el elemento de etnicidad, entendida como un conjunto compartido de condiciones y rasgos culturales en una comunidad humana. Es decir que cuando se habla de racismo se hace referencia a la discriminación por esas diferencias étnicas o culturales. 3. ¿ESTA LEY SOLUCIONARÁ EL PROBLEMA DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN EN EL PAÍS? Por supuesto que no, por ello el objeto de la ley, es el de establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Ninguna ley por si sola resuelve problemas sociales, culturales o políticos como el de la discriminación, una ley no es un fin en sí mismo pero si es un instrumento para promover cambios sobre todo institucionales que permitan generar condiciones que a mediano y largo plazo permitan alcanzar los objetivos para los que fueron adoptadas, en este caso eliminar el racismo y la discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención. 4. ¿CÓMO SE ELABORÓ EL PROYECTO DE LEY? La Comisión de Derechos Humanos elaboró el proyecto de ley presentado en Sucre el 24 de mayo de 2010 que tomó como base anteriores proyectos entregados a la Comisión en gestiones pasadas y se fue enriqueciendo con los aportes de varios sectores y organizaciones durante tres meses, a través de talleres a nivel nacional y audiencias públicas convocadas a través de medios de comunicación, así como de otros aportes que llegaron directamente a la Comisión. En ella se incluyeron también sugerencias planteadas por el Dip. Jorge Medina, quien elaboró otro proyecto y considero que ambos eran coincidentes siendo necesario incorporar algunos artículos que planteó a la Comisión de Derechos Humanos, la cual con todas estas propuestas y sugerencias redactó una versión final que fue aprobada por ella y presentada al pleno de la Cámara de Diputados. 5. ¿CUÁNTAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES PARTICIPARON EN LA SOCIALIZACIÓN E HICIERON LLEGAR SUS PROPUESTAS? De las muchas instancias convocadas, alrededor de 300 organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas participaron en los talleres de socialización del proyecto de ley en los talleres departamentos, en las audiencias públicas y en las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos que durante todo el proceso fueron públicas. 6. ¿LA LEY SOLO PLANTEA SANCIONAR EL RACISMO? El proyecto de Ley no sólo propone sancionar el racismo, también establece directrices para la adopción de medidas que el Estado debe asumir y promover en la sociedad civil para prevenir los actos de racismo y también la discriminación, ya que esta ley no solo protegerá a los pueblos indígena originario campesinos sino a todos los bolivianos y bolivianas que sufran algún acto de discriminación, en cualquiera de sus formas. 7. ¿QUÉ MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECE EL PROYECTO DE LEY? El Proyecto señala que el Estado deberá ADOPTAR UNA POLÍTICA PÚBLICA de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales. El impulsor para la elaboración de esta política es el Comité Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación bajo tuición del Ministerio de Culturas, quien debe realizar un diagnóstico y adoptar un Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación, por lo que el trabajo en prevención no se reduce solo a las acciones generales señaladas en el proyecto de Ley, sino a las que se desarrollen en este Plan. Este Comité esta bajo tuición del Ministerio de Cuturas porque a través del Viceministerio de Descolonización es el ente encargado de promover e implentar políticas públicas en la materia, y debe elaborar el referido Plan, por tanto el comité es un organo de impuso y apoyo, que no tiene atirbuciones de reglamentación ni es responsable de la investigación ni sanción en materia de discriminación o racismo. 8. ¿QUIÉNES INTEGRAN EL COMITÉ NACIONAL CONTRA EL RACISIMO? Participan instituciones públicas, y señala en términos generales y amplios a organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos, organizaciones indígena originaria campesinas, comunidades Interculturales y comunidades afrobolivianas. La Defensoría del Pueblo así como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos HUmanos es un órgano observador y de acompañamiento técnico. 9.¿QUÉ ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DEBERÁ CONTEMPLAR LA POLÍTICA PÚBLICA EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN? •Promover el diseño e implementación de políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en las Universidades, Institutos Normales Superiores Nacionales públicos y privados, Sistema Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario. •Diseñar y poner en marcha políticas educativas, culturales, comunicacionales y de diálogo intercultural, que ataquen las causas estructurales del racismo y toda forma de discriminación; que reconozcan y respeten los beneficios de la diversidad y la plurinacionalidad y que incluyan en sus contenidos la historia y los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el pueblo afroboliviano. • Promover la implementación de procesos de formación y educación en derechos humanos y en valores, tanto en los programas de educación formal, como no formal, apropiados a todos los niveles del proceso educativo, basados en los principios señalados en la presente Ley, para modificar actitudes y comportamientos fundados en el racismo y la discriminación; promover el respeto a la diversidad; y contrarrestar el sexismo, prejuicios, estereotipos y toda práctica de racismo y/o discriminación. 10. ¿QUÉ ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DEBERÁ CONTEMPLAR ESTA POLÍTICA PÚBLICA EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? • Capacitar a las servidoras y servidores de la administración pública sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación. • Gestionar y apoyar la inclusión curricular de la prevención contra el racismo y la discriminación en los Institutos Militares y Policiales, • Promover políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en los sistemas de educación, salud y otros de prestación de servicios públicos, que incluyan. • Adopción de procedimientos o protocolos para la atención de poblaciones específicas. • Promover la ética funcionaria y el buen trato en la atención de la ciudadanía. • Garantizar que los sistemas políticos y jurídicos reflejen la plurinacionalidad del Estado boliviano en el marco de los Derechos Humanos. • Promover el reconocimiento de los héroes y las heroínas nacionales pertenecientes a las naciones pueblos indígena originario campesinos, el pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales. 11.¿QUÉ ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DEBERÁ CONTEMPLAR ESTA POLÍTICA PÚBLICA EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN? • El Estado deberá promover la producción y difusión de datos estadísticos, sobre racismo y toda forma de discriminación con el fin de eliminar las desigualdades sociales. • Promover la realización de investigaciones y estudios cuantitativos y cualitativos, sobre el racismo y toda forma de discriminación, así como los efectos de éstos fenómenos sobre sus víctimas, con el fin de definir políticas y programas encaminados a combatirlos. • Los medios de comunicación públicos y privados deberán proveerse de mecanismos internos que garanticen la eliminación del racismo y toda forma de discriminación, en relación a su responsabilidad de generar opinión pública conforme a la Constitución Política del Estado. • Disponer que los medios de comunicación, radiales, televisivos, escritos y las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como el internet, eliminen de sus programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones racistas, xenófobas y otros de contenido discriminatorio. • Difundir el contenido de la ley; los instrumentos nacionales e internacionales contra el racismo y toda forma de discriminación; y las políticas públicas relacionadas con el tema. • Los medios de comunicación deberán apoyar las medidas y acciones en contra del racismo y toda forma de discriminación. 12. ¿QUÉ ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DEBERÁ CONTEMPLAR ESTA POLÍTICA PÚBLICA EN EL CAMPO DE ECONOMÍA? El Estado promoverá la inclusión social a través de la ejecución de las inversiones públicas y privadas, para generar igualdad de oportunidades y la erradicación de la pobreza; orientada especialmente a los sectores más vulnerables. 13. ¿CÓMO SE DEFINIÓ LA DISCRIMINACIÓN EN EL PROYECTO DE LEY? El Proyecto toma las definiciones señaladas en la Convención Internacional Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, y otros que mas allá de sus especificidades coinciden en comprender como actos discriminatorios a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, etc, etc., que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales. 14.¿QUE TIPO DE SANCIONES ESTABLECE EL PROYECTO DE LEY? En, en la vía penal, establece la pena privativa de libertad la prestación de trabajo y multa en el límite permitido por el Código Penal actual. En la vía administrativa para el sector público y privado, en relación a conductas consideradas como faltas se aplicarán las medidas correctivas que determinen sus propias normas internas, según la gravedad en cada caso. En la vía constitucional las medidas son de protección a la persona víctima de racismo o discriminación no de sanción. 15. ¿POR QUÉ LA LEY ESTABLECE DIFERENTES VIAS PARA PRESENTAR DENUNCIAS? Si la ley no crease diferentes vías, todos los actos de racismo y discriminación independientemente de su gravedad, serian tratados como delitos, cuando sólo los casos más graves debieran llegar al sistema judicial penal. 16. ¿QUIÉN DETERMINA SI EXISTE UN ACTO DE RACISMO O DISCRIMINACIÓN E IMPONDRÁ LA SANCIÓN? Si constituye una falta administrativa o disciplinaria (caso Policía y FFAA) cada instancia interna pública o privada que tenga competencia para tramitar faltas administrativas, es la responsable de conocer y si corresponde sancionar el acto una vez sea incluido en sus reglamentos y aplicando los procedimientos sobre responsabilidad en la función pública que ya existen. Si se utiliza la vía constitucional para una protección inmediata será el juez y en revisión el Tribunal Constitucional quien brinde la protección a la víctima. Si se sigue la vía penal, en los delitos de acción pública es primero el fiscal quien si considera que existen indicios luego de la investigación correspondiente presentará la imputación pero también puede pedir se aplique una salida alternativa en particular si el hecho es de escasa relevancia social, por tratarse de una afectación mínima. No obstante, si es que el fiscal presenta la imputación o si la víctima presenta la denuncia en los casos de acción privada, será el juez, quien determine si existió el delito e imponga la pena, existe la posibilidad de apelar esta sentencia. 17. ¿EXISTEN OTRAS INSTANCIAS O AUTORIDADES QUE PUEDAN IMPONER SANCIONES PENALES SEGÚN ESTE PROYECTO DE LEY? No, los delitos que crea este proyecto de Ley se incorporarían al Código Penal y como tales solo pueden ser de conocimiento y sancionados por las autoridades judiciales. 18. ¿QUÉ CASOS SERÁN ATENDIDOS POR LA VIA ADMINISTRATIVA EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ? Constituyen faltas en el ejercicio de la función pública, las siguientes conductas: a) agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios, b) denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c) maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito. Siempre que éstas faltas se cometan en el ejercicio de funciones, en la relación entre compañeros de trabajo o con las y los usuarios del servicio. 19. ¿LAS PERSONAS QUE COMETAN ESTOS ACTOS SERAN SOMETIDAS A TRATAMIENTO PSICOLÓGICO? El proyecto de ley señala que las instituciones públicas podrán disponer el mismo, pero no es una regla dependerá de la reglamentación. En el caso de la violencia intrafamiliar por ejemplo se prevé el tratamiento psicológico en ciertos casos. 20.¿QUÉ DISPONE EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL RESTRINGIR EL ACCESO A LOCALES PÚBLICOS? Prohíbe toda restricción de ingreso y colocado de carteles con este propósito, a locales o establecimientos de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, bajo sanción de clausura por tres días en la primera vez, de treinta días en la segunda y definitiva en la tercera. Salvando aquellas prohibiciones previstas por ley que protejan derechos o para las actividades que no estén dirigidas al público en general por su contenido. Esta medida establece debe ser aplicada por los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a reglamentación especial, quienes deberán verificar los extremos de la denuncia previamente. 21.¿QUE SUCEDE CON LAS DENUNCIAS FALSAS? Si falsamente se denuncia a una persona que no cometió un delito de racismo o discriminación, dando lugar a que se inicie el proceso penal correspondiente en su contra, la primera, es decir quien presentó la denuncia falsa será sancionada conforme a lo previsto en el Artículo 166 del Código Penal, es decir con privación de libertad de uno a tres años, esta sanción se aplica para toda acusación o denuncia falsa. 22.¿QUÉ ASPECTOS DE LA DISCRIMINACIÓN Y EL RACISMO SON SANCIONADOS PENALMENTE EN EL PROYECTO DE LEY? En relación a la discriminación es el acto por el que arbitrariamente e ilegalmente se obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el EJERCICIO de derechos individuales y colectivos por cualquier, motivo de los señalados en el proyecto, (edad, sexo, condición de salud, ocupación, idioma, credo religioso, etc.), la pena es de uno a cinco años. En el caso del racismo, cuando el acto consista en que arbitrariamente e ilegalmente, se restrinja, anule, menoscabe o impida el EJERCICIO de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, etc. La pena es de uno a siete años. En ambos casos debe demostrarse que el acto: 1) Ha sido arbitrario e ilegal 2) Que a través del mismo sea restringido, impedido, menoscabado o anulado el ejercicio de derechos. Es decir que debe haber una relación de causa efecto entre el acto y la afectación al ejercicio de un derecho específico. 3) Que existió una motivación subjetiva por edad, sexo, orientación sexual u otra situación, condición o carcaterística del o la afectada, que impulsó a realizarla 23.¿CUÁLES SON LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS? Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Boliviano y en concordancia la propia Constitución Política del Estado establece cuales son estos derechos, en tanto su contenido (civiles – políticos y económicos, sociales y culturales) como el titular (individuos o grupos humanos) pero más allá de la distinción, en términos generales son todos los derechos fundamentales contenidos en la Constitución. 24.¿SI EL HECHO DISCRIMINATORIO O RACISTA IMPLICASE GRAVES AFECTACIONES A LA VIDA, LA INTEGRIDAD U OTROS DERECHOS, LAS PENAS NO SON MUY BAJAS? ¿Debieran elevarse? No, porque esos derechos ya están protegidos en el Código Penal al sancionarse actos como la tortura, el genocidio o el homicidio, en cuyo caso la motivación racista o discriminatoria con las que se cometan será una agravante, es decir subirá la pena, por esa causa, por ello no es necesario que los tipos penales generales que contiene el proyecto de ley de racismo y discriminación, tengan penas más altas. 25.¿ES NECESARIO SANCIONAR CONDUCTAS ESPECÍFICAS? En el proyecto de ley existen los tipos penales generales de racismo y discriminación pero también define como delitos ciertas conductas específicas que además tienen penas menores o incluso permiten demostrar al autor o autora también su arrepentimiento a través de la retractación o al fiscal solicitar una salida alternativa, según la gravedad del caso. 26.¿QUÉ OTRAS CONDUCTAS ESTABLECE EL PROYECTO DE LEY QUE DEBEN SANCIONARSE CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD? El proyecto establece los siguientes delitos: 1) La difusión e Incitación al Racismo o la Discriminación que se refiere a la persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o el odio racial fundado en los motivos racistas o discriminatorios descritos en el proyecto de ley (edad, sexo, idioma, nacionalidad, orientación sexual, etc.), que inciten a la violencia, o la persecución hacia a personas o grupos de personas, será sancionada con la pena privativa de libertad de uno a cinco años. 2) Las Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias por la que toda persona que participe en una organización o asociación que promueva y/o justifique el racismo o la discriminación descritos en el proyecto de ley o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a cuatro años. 27.¿CÓMO TRATA LA LEY LOS CASOS DE INSULTOS Y AGRESIONES VERBALES? Cuando ellos se producen por parte de un funcionario o funcionaria de la administración pública o de una institución privada, y la víctima presenta su reclamo la sanción deberá imponerse de acuerdo a los Reglamentos de Personal o Disciplinarios de cada institución. Si la víctima no estuviese satisfecha y considera que ha existido una ofensa grave podrá iniciar una acción penal a instancia de parte, es decir sin intervención del fiscal y presentar su denuncia, mas el agresor podrá por una sola vez, retractarse y disculparse ante la víctima haciendo que la acción se extinga, si no lo hace será el juez quien determine si corresponde o no la sanción, la cual consiste en prestación de trabajo y multa en los márgenes señalados en el actual Código Penal. 28.¿QUÉ SE ENTIENDE POR INSULTO Y QUE PASA ANTE UNA MAL INTREPRETACIÓN? Un insulto es una palabra, expresión o manifestación que tiene por intención ofender a otra persona y que se halla sujeta a convencionalismos sociales y culturales que son desaprobados y rechazados como prácticas sociales, en el caso del proyecto de ley, el insulto se indica debe tener motivos racistas o discriminatorios (sexo, edad, orientación sexual, raza, etc.). Se entiende que debe entonces existir un insulto o agresión verbal concreta directa hacia otra persona, que en materia de racismo o discriminación normalmente será de desprecio, humillación o denigración por tanto con la intención de ofender, por ello no caben mal entendidos, interpretaciones, insinuaciones, etc., sino las expresiones empleadas en el acto concreto. El tipo penal de injuria existe ya en el Código Penal que es para ofensas en general y el que exista un tipo específico para ofensas de contenido racista o discriminatorio, permite su aplicación a casos en esta materia y diferenciar la sanción a aplicarse de otras conductas racistas o discriminatorias mas graves. El iniciar una acción penal tiene exigencias y connotaciones que la víctima solo tomará en los casos graves y donde lo que regularmente quiere es una satisfacción pública. 29.¿QUÉ CRITERIOS APLICA EL JUEZ PARA ESTABLECER UNA SANCIÓN? El Código Penal establece en el art. 37 “Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito: 1) Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso 2) Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales”. 30. ¿QUE ESTABLECE EL ARTICULO 16 SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN? este a´ticulo señala que

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