Reformas

Condenas prefabricadas


2010-04-26
http://www.la-razon.com/versiones/20100309_007026/nota_246_964808.htm

El actual gobierno está armando una estantería legal y judicial para sancionar penalmente a los Ex Presidentes de la República, con una maestría y precisión de relojero suizo.

Estas condenas prefabricadas se basan en tres elementos estructurales que violan de manera clara e inequívoca la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (PIDCyP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA (CADH). Veamos cuáles son éstos: 1. Aumento considerable de las penas en la mal llamada Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (LMQSC) y aplicación retroactiva de las mismas por el artículo 23 de la Constitución. Violación del artículo 11 numeral 2 de la DUDH, del artículo 15 numeral 1 del PIDCyP y del artículo 9 de la CADH. En lugar de concretar esta violación al orden jurídico internacional la Asamblea Legislativa Plurinacional en la Ley MQSC y la Ley del Juicio de Responsabilidades debería establecer que las penas más graves en los delitos contra el Estado no tendrán efecto retroactivo porque los artículos 13 IV y 256 I de la Constitución establecen que este tipo de Tratados prevalecen en el orden interno y tienen aplicación preferente con relación a la propia Constitución. 2. Creación de una “Comisión Especial” en lugar de un tribunal independiente e imparcial. Evo Morales es el que presenta la proposición acusatoria iniciando los juicios en contra de los ex presidentes de la República. En su condición de denunciante, querellante o acusador designa interina e inconstitucionalmente a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que intervendrán en estos juicios promovidos por su persona. Violación del artículo 10 de la DUDH, del artículo 14 numeral 1 del PIDCyP y del artículo 8 numeral 1 de la CADH. En lugar de concretar esta violación al orden jurídico internacional, la Asamblea Legislativa Plurinacional en la Ley del Juicio de Responsabilidades debería establecer que los juicios en trámite serán de competencia y estarán a cargo de los nuevos Ministros del Tribunal Supremo de Justicia elegidos por voto universal, como manda la Constitución (siempre que se garantice una preselección no partidista en el seno de la Asamblea). 3. Eliminación del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Violación del artículo 14 numeral 5 del PIDCyP y del artículo 8 numeral 2 inciso h) de la CADH. En lugar de concretar esta violación al orden jurídico internacional la Asamblea Legislativa Plurinacional en la Ley del Juicio de Responsabilidades debería establecer un recurso efectivo de apelación contra la sentencia condenatoria. Imagínense el escándalo nacional e internacional que se hubiera generado si a Evo Morales Ayma, como Diputado de la oposición, se lo hubiera juzgado penalmente en estas condiciones. Cuando se lo expulsó del Parlamento un Tribunal Constitucional “colonial y neoliberal” protegió sus garantías fundamentales. La comunidad internacional tiene que tomar consciencia de estos abusos. *Carlos Alarcón

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