Reformas

DIÁLOGOS AL CAFÉ|Ley Brisa y derechos humanos


2026-05-29
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Brújula Digital

En el fondo, lo que apareció sobre la mesa fue una pregunta mucho más profunda: cómo proteger efectivamente a las víctimas de violencia sexual sin erosionar principios fundamentales del Estado de derecho.

Brújula Digital|28|05|26|

Diálogos al Café

En una de las sesiones más sensibles y complejas de los últimos meses, Diálogos al Café “Marcos Escudero” puso sobre la mesa un debate que atravesó simultáneamente al derecho, la política, la ética y la crisis institucional boliviana: la llamada “Ley Brisa” y sus implicaciones sobre los derechos humanos, la violencia sexual y las garantías constitucionales.

La conversación reunió al jurista Carlos Derpić, la abogada y especialista en derechos humanos Mónica Bayá y la columnista y abogada Daniela Murialdo, quienes abordaron desde perspectivas distintas –aunque en varios momentos complementarias– las tensiones que rodean el proyecto de reforma penal actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa. Más que una confrontación ideológica, el diálogo terminó revelando algo más profundo: la dificultad de construir justicia en un país donde las instituciones a veces generan tanto daño como los delitos que buscan sancionar.

Consentimiento y castigo

Uno de los ejes centrales de la discusión fue el conceptó de consentimiento al acto sexual y su recategorización como núcleo de los delitos de violencia sexual. Mónica Bayá explicó que el proyecto responde a estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y distintos mecanismos de Naciones Unidas, particularmente a partir del caso Angulo Lozada vs. Bolivia, que expuso graves fallas en el sistema de justicia y el marco legal nacional sobre violencia sexual contra menores de edad.

Según se explicó, la propuesta busca reconocer explícitamente que la falta de consentimiento constituye el elemento central del delito de violación, ampliando además las actuales circunstancias que pueden anularlo y demostrarlo: uso de la fuerza o amenaza de usarla, intimidación, coerción, abuso de poder o incapacidad de comprender el hecho. 

Sin embargo, tanto Carlos Derpić como Daniela Murialdo advirtieron que el problema no radica únicamente en la intención de la norma, sino en sus posibles efectos prácticos dentro de un sistema judicial precario y altamente cuestionado. Ambos señalaron que la dificultad para probar el consentimiento podría terminar debilitando principios fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso.

Derpić insistió en que Bolivia no puede retroceder hacia formas implícitas de presunción de culpabilidad, recordando que la presunción de inocencia constituye uno de los pilares históricos del constitucionalismo moderno. Murialdo, por su parte, habló de una posible “prueba diabólica”: exigir al acusado demostrar que sí existió consentimiento en contextos donde muchas veces no existen pruebas directas. 

Bayá explicó que la legislación vigente ya exige demostrar la ausencia de consentimiento y que con frecuencia no existe prueba directa, por tanto, esa sería una característica propia de estos delitos.

Añadió que estadísticas oficiales muestran que, la mayoría de las denuncias terminan siendo rechazadas bajo el argumento de insuficiencia de indicios, sea porque realmente no existen o por deficiencias en la averiguación de los hechos, por lo que investigaciones más eficientes ofrecerían mayores garantías a ambas partes.

 La discusión también abordó la eliminación del delito de estupro y su incorporación dentro del tipo penal de violación de infante, niña, niño o adolescente. Mientras Bayá defendió que la figura actual normaliza ciertas formas de violencia sexual contra adolescentes, Murialdo alertó sobre posibles problemas de proporcionalidad penal, especialmente en relaciones consentidas entre jóvenes con diferencias mínimas de edad. 

Bayá aclaró que se amplía la regla legal ya existente de no criminalización de relaciones consensuadas entre adolescentes y jóvenes.

La justicia que no llega

Más allá del contenido específico del proyecto, el conversatorio terminó desplazándose hacia un problema estructural mucho mayor: el estado de la justicia boliviana.

Todos los participantes coincidieron, desde distintos enfoques, en que el acceso a la justicia enfrenta enormes limitaciones mientras persistan la corrupción, la falta de especialización y la debilidad institucional del sistema judicial. El propio caso Brisa Angulo apareció como símbolo de esa crisis: años de retardación, revictimización y ausencia de protección efectiva.

Bayá sostuvo que la reforma no puede reducirse únicamente a los cambios normativos y destacó que durante los últimos años se ha trabajado en protocolos y capacitación a operadores de justicia. También remarcó que varios de los criterios hoy discutidos ya comenzaron a incorporarse gradualmente en jurisprudencia nacional y protocolos regionales.

Murialdo y Derpić coincidieron en que el deterioro institucional termina contaminando cualquier iniciativa legal, incluso aquellas impulsadas con buenas intenciones. La preocupación no es únicamente castigar culpables, sino evitar que el sistema judicial termine produciendo nuevas injusticias.

En varios momentos apareció una idea recurrente: Bolivia continúa legislando bajo presión emocional y mediática, muchas veces sin construir previamente las capacidades institucionales necesarias para aplicar correctamente las normas que aprueba.

El miedo a equivocarse

Quizás el momento más revelador del conversatorio fue cuando el debate dejó de centrarse exclusivamente en la ley y comenzó a reflejar el clima emocional del país.

Murialdo cuestionó la creciente polarización que rodea este tipo de discusiones y advirtió sobre el riesgo de convertir cualquier observación crítica en una sospecha moral automática. Según planteó, parte del debate público actual funciona bajo una lógica binaria: quien cuestiona aspectos técnicos de la norma es rápidamente acusado de minimizar la violencia sexual o proteger agresores. 

Bayá sostuvo que el debate en la actual etapa enriquece el proceso. Derpić señaló que la realidad cambia permanentemente y que el Derecho también debe adecuarse a esos cambios, que deben hacerse sin caer en lo que se critica: adoptar una actitud de superioridad moral, y sin temor a ser idealista.

Mientras algunos participantes enfatizaban la magnitud real y sistemática de la violencia sexual contra mujeres, niños y adolescentes, otros alertaban sobre el peligro de que el miedo social, la presión pública o la indignación colectiva terminen debilitando garantías fundamentales.

Intervenciones posteriores ampliaron el debate hacia cuestiones sociológicas y culturales: la normalización de relaciones desiguales de poder, la educación sexual, la manipulación emocional y la ausencia de políticas preventivas sostenivas.

Consideraciones finales

El debate sobre la llamada “Ley Brisa” excede ampliamente la discusión de algunos artículos del Código Penal. En el fondo, lo que apareció sobre la mesa fue una pregunta mucho más profunda: cómo proteger efectivamente a las víctimas de violencia sexual sin erosionar principios fundamentales del Estado de derecho.

A lo largo del conversatorio se evidenció un consenso parcial, aunque significativo: la violencia sexual en Bolivia continúa siendo una realidad grave y muchas veces invisibilizada. Sin embargo, también emergió otra preocupación compartida: la imposibilidad de construir justicia sostenible dentro de un sistema judicial débil, politizado y vulnerable a presiones externas.

 

Más que cerrar el debate, la conversación dejó abierta una discusión que probablemente seguirá creciendo en intensidad en los próximos meses: hasta dónde puede avanzar el derecho penal para responder a demandas legítimas de protección sin poner en riesgo las garantías que sostienen una sociedad democrática. 

Fuente: https://brujuladigital.net/sociedad/2026/05/28/dialogos-al-cafeley-brisa-y-derechos-humanos-61178