Comité de Expertas del MESECVI expresa su preocupación por el tratamiento judicial y mediático en el caso de una presunta violación grupal en Uruguay
El Comité hace un llamado al Estado de Uruguay para que, en este caso, se haga un análisis de contexto de la violencia estructural contra las mujeres por razones de género, que tenga aplicación al caso concreto y que, además, siguiendo los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se tome la primera declaración de la víctima como aquella sobre la cual debe gravitar el proceso, sin caer en estereotipos de género que impliquen una desacreditación de los hechos como resultado de posibles omisiones o confusiones en los relatos como consecuencia del estrés postraumático.
Washington, D.C., 15 de noviembre de 2023. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI) expresa su preocupación por una segunda solicitud realizada el pasado 15 de septiembre por la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de Primer Turno de la Fiscalía General de la Nación de Uruguay de sobreseimento parcial en la causa IUE 2-2497/20222 relativa a una presunta violación sexual grupal a una mujer de 30 años por parte de un grupo de tres hombres quienes fueron puestos en prisión preventiva por un periodo de 180 días. Además, uno de ellos fue también imputado por haber filtrado y difundido a través de una emisora de radio, los audios de algunos videos sobre la presunta violación sexual para mantener la idea en el debate público de que hubo “consentimiento” por parte de la presunta víctima y que no se trató de una violación sexual.
En efecto, en un primer momento, el 24 de abril de 2023, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de los imputados bajo el argumento de que “se agotaron las posibilidades probatorias sin alcanzar el grado de certeza” para el delito de abuso sexual agravado. Mediante resolución No. 1171/2023, la jueza de la causa dispuso el sobreseimiento solicitado. La defensa de la presunta víctima impugnó la resolución, la cual fue resuelta por el Tribunal de Apelaciones Penal 3º Tº, de manera favorable a la defensa.
Dicho Tribunal sostuvo que faltaban por realizar dos pericias solicitadas por la defensa relativas a un segundo interrogatorio a una amiga de la presunta víctima que habría testificado los hechos y a la intervención del teléfono celular de uno de los imputados. En este sentido, de acuerdo a los estándares internacionales, el Tribunal resolvió que no era procedente el sobreseimiento hasta que se agotaran todas las posibles pericias y solicitó a la Fiscalía el reexamen del caso por el Fiscal subrogante.
El 15 de septiembre de 2023, la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de Primer Turno de la Fiscalía General de la Nación de Uruguay, después de haber realizado el reexamen del caso, presentó nuevamente una solicitud de sobreseimiento en el presente caso, sosteniendo que de los videos y los audios filtrados se puede deducir el consentimiento pues se trata de escenas “con ausencia total de violencia”, por lo que no “resulta previsible, ni mínimamente siquiera, prever que se podría obtener una sententencia de condena”.
Este Comité de Expertas hace notar que nuevamente no se han agotado las pericias solicitadas por el juzgado. Aunado a ello, este Comité ha venido planteando que en las investigaciones de violencia sexual por razones de género el Estado tiene la obligación de actuar bajo el principio de debida diligencia reforzada y aplicar los más altos estándares de protección de los derechos humanos.
En este sentido, el Comité hace un llamado al Estado de Uruguay para que, en este caso, además de los pericias señaladas, se haga un análisis de contexto de la violencia estructural contra las mujeres por razones de género, que tenga aplicación al caso concreto y que, además, siguiendo los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se tome la primera declaración de la víctima como aquella sobre la cual debe gravitar el proceso, sin caer en estereotipos de género que impliquen una desacreditación de los hechos como resultado de posibles omisiones o confusiones en los relatos como consecuencia del estrés postraumático.
Asimismo, el Comité considera fundamental que en el análisis de este caso se tomen en cuenta los estándares desarrollados en la Recomendación General del Comité de Expertas del MESECVI (No.3): La figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género, en la que, entre otros, se señala que i) el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; ii) el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando esté imposibilitada de dar un consentimiento libre; iii) el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la violencia sexual; iv) el consentimiento no podrá inferirse cuando exista una relación de poder debido a la influencia indebida; y v) el consentimiento es reversible.
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a través de su Comité de Expertas, se pone a disposición del Estado de Uruguay para cualquier apoyo técnico que pudiera requerir en la materia.
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El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.