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CIDH y expertas y expertos internacionales emiten declaración sobre desafíos que enfrentan personas LGBTI en desplazamiento forzado


2022-05-16
http://www.oas.org/
Comunicado de Prensa

En la declaración, urgen a los Estados a abordar con urgencia las causas profundas del desplazamiento forzado por motivos de orientación sexual e identidad de género; y a garantizar condiciones dignas y seguras de desplazamiento en los territorios de tránsito y recepción.

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), junto con órganos de tratados, personas expertas de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa emitieron la Declaración Conjunta en la víspera del Día Internacional contra la Homofobia, la Lesbofobia, la Bifobia y la Transfobia (IDAHOBIT por su sigla en inglés). En la declaración, urgen a los Estados a abordar con urgencia las causas profundas del desplazamiento forzado por motivos de orientación sexual e identidad de género; y a garantizar condiciones dignas y seguras de desplazamiento en los territorios de tránsito y recepción.

La declaración conjunta aborda la situación de especial vulnerabilidad de las personas LGBTI que cruzan una frontera nacional hacia países donde enfrentan violencia, xenofobia, racismo y otras violaciones a sus derechos. Además, enfatiza los retos de la movilidad en contextos de criminalización de orientaciones e identidades, así como la falta de reconocimiento de sus vínculos familiares para fines de reunificación. Se destaca la situación de las personas desplazadas internamente que no cuentan con el acceso a servicios de asistencia ofrecido por instituciones que apoyan mayoritariamente a solicitantes de asilo provenientes de otros países. Finalmente, la declaración resalta la importancia de adoptar medidas para educar a sociedades sobre la diversidad de la orientación sexual e identidad de género para erradicar la discriminación y el estigma social.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 104/22

9:00 AM

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Las personas desplazadas LGBT enfrentan desafíos exacerbados cuando buscan refugio

Declaración de expertos en derechos humanos en el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia (observado el 17 de mayo de 2022)

Ginebra / Washington D.C., 16 de mayo de 2022 En vísperas del Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia (IDAHOBIT), que se observa el 17 de mayo de 2022, un grupo de expertos en derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas ye internacionales* hace un llamado a los Estados a garantizar que las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans y de género diverso (LGBT) que huyen de la persecución sean protegidas contra la violencia y tratadas con dignidad. Hacemos un llamamiento a los Estados para que aborden las causas de base del desplazamiento en todo el planeta.

La persecución por parte de agentes estatales y no estatales, así como la exclusión socioeconómica alimentada por la estigmatización, la discriminación, los conflictos armados, las catástrofes naturales y el cambio climático obligan a muchas personas de orientación sexual e identidad de género diversas a huir de sus hogares en busca de un entorno seguro en el que puedan vivir auténticamente y ejercer plenamente sus derechos. Entre los 84 millones de personas desplazadas en todo el mundo en la actualidad, las personas LGBT se encuentran entre las más vulnerables y marginadas.

Aunque todavía no se dispone de datos precisos sobre el número de personas desplazadas que se identifican como LGBT en todo el mundo, muchas residen en países que no ofrecen una sólida protección de los derechos humanos, o que discriminan activamente a nivel estructural e institucional por motivos de orientación sexual e identidad de género. Es probable que el número de personas LGBT en situación de desplazamiento forzoso aumente en los próximos años, debido a factores como los impactos climáticos negativos y la intensificación de la fragilidad socioeconómica.

Las vulnerabilidades estructurales a las que se enfrentan las personas LGBT se ven intensificadas por su estatus como migrantes, solicitantes de asilo, refugiados o desplazados internos. Huyen de la persecución relacionada específicamente con su orientación sexual e identidad de género o con otros factores adicionales, como su etnia, nacionalidad, opiniones políticas, fe, o una combinación de ellas. Estas formas interseccionales de estigmatización social y exclusión institucionalizada privan a las personas LGBT de un acceso adecuado a la protección y a la justicia frente a los patrones de violencia que les obligaron a buscar refugio en primer lugar y que a menudo se reproducen en situaciones de desplazamiento.

Más de dos tercios de las personas desplazadas en el mundo no han cruzado ninguna frontera nacional en su búsqueda de seguridad. Las personas desplazadas internas que son LGBT en Estados que criminalizan las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo y/o las diversas identidades de género rara vez son reconocidas y abordadas de manera sistemática por las instituciones que apoyan a los desplazados internos, la mayoría de las veces en zonas frágiles o afectadas por conflictos. Es posible que no puedan recurrir a los servicios de asistencia y apoyo - incluido el acceso a servicios sanitarios adecuados que ofrecen las organizaciones cuyo mandato se centra en el apoyo a los solicitantes de asilo que llegan de otros países.

Muchas personas LGBT en situación de desplazamiento forzoso que cruzan una frontera internacional llegan a países donde se enfrentan a riesgos similares o mayores de violencia, así como xenofobia, racismo, misoginia, discriminación por motivos de edad, marginación socioeconómica y aislamiento de redes de apoyo tradicionales. En todas las etapas de su viaje, pueden ser especialmente vulnerables a la violencia, los abusos y la explotación por parte de numerosos actores, entre los que se incluyen, aunque no exclusivamente, las autoridades de inmigración y seguridad, los traficantes y los contrabandistas, así como de otros desplazados y, con bastante frecuencia, los actores responsables de su seguridad y bienestar a su llegada a los lugares de asilo. Después de la reubicación, en las jurisdicciones en las que la composición de la familia se define únicamente por normas heteronormativas, las personas LGBT que se desplazan a menudo no pueden ejercer su derecho a la reagrupación familiar.

Los abusos contra las personas deplazadas LGBT pueden adoptar la forma de violencia de género, así como de exclusión de servicios esenciales, como el acceso a un refugio y una vivienda seguros y adecuados, y el acceso seguro a la distribución de alimentos y artículos no alimentarios esenciales, incluidos los productos de higiene, la atención médica, la atención de salud mental y los servicios psicosociales (incluidos, entre otros, los servicios de salud sexual y reproductiva y, en su caso, los servicios de rehabilitación para los supervivientes de la tortura), los servicios financieros y el apoyo a los medios de subsistencia. La exclusión estructural de la economía formal, incluido el acceso al mercado laboral, aumenta su exposición al riesgo, a la explotación sexual y/o laboral y a la presión para participar en medios de subsistencia de alto riesgo. A menudo se enfrentan a la discriminación y los abusos persistentes de otros desplazados y pueden quedar excluidas de las estructuras de toma de decisiones establecidas para servir a todas las comunidades desplazadas por la fuerza. Además, aunque estas condiciones ya existían antes del inicio de la pandemia de COVID-19, está documentado que han empeorado desde entonces.

La estigmatización crea condiciones peligrosas para que muchas personas LGBT revelen su orientación sexual e identidad de género a las autoridades al llegar a un país en el que buscan protección, sobre todo si no se les informa de que pueden solicitar un estatus protegido por estos motivos. Aunque la persecución por motivos de la orientación sexual y la identidad de género real o percibida de una persona se considera un posible motivo de asilo en virtud de la Convención sobre los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, 1 la estigmatización crea condiciones muy inseguras para muchas personas LGBT que no están dispuestas a revelar su orientación sexual e identidad de género a las autoridades inmediatamente al llegar a un lugar de asilo o posteriormente. Algunos solicitantes ni siquiera son informados de que pueden solicitar el estatuto de protección por estos motivos. Además, los criterios para la evaluación de la credibilidad de dichas solicitudes no siempre están claramente establecidos y, por ello, las decisiones suelen estar muy influidas por los estereotipos. Lamentablemente, la revelación tardía de su orientación sexual e identidad de género como motivo de persecución suele tener un impacto negativo en el resultado de las solicitudes de asilo de las personas LGBT.

Los refugiados, los solicitantes de asilo, los migrantes, los desplazados internos y las personas apátridas trans y de género diverso se encuentran entre las personas que corren más riesgo de sufrir abusos físicos y psicológicos, golpizas, violaciones, torturas y asesinatos, ya que su expresión de género visible se percibe a menudo como un desafío directo a las normas sociales dominantes en los países o zonas de origen, tránsito y destino. Así, mientras buscan protección en lo que esperan sea un entorno más seguro, a menudo se encuentran con una reacción para hacerlos menos visibles y/o castigarlos por su orientación sexual e identidad de género. En las jurisdicciones en las que el reconocimiento legal del género para las personas trans no es una realidad o no está disponible para las personas en situación migratoria irregular, es común el registro de género erróneo con base en el sexo asignado al nacer, lo que puede crear desafíos extremadamente perjudiciales a lo largo de toda su experiencia de búsqueda de protección.

Dado que el número de personas desplazadas por la fuerza sigue aumentando, los Estados, las empresas y las organizaciones humanitarias y de la sociedad civil deben invertir en el desarrollo de políticas y programas basados en los derechos humanos que tengan plenamente en cuenta las dimensiones interseccionales del desplazamiento forzado y la orientación sexual y la identidad de género, promoviendo una mayor colaboración y coordinación entre todos los actores responsables de la protección de las personas desplazadas LGBT.

Algunas de las cuestiones inmediatas que deben abordarse son: establecer programas que tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas LGBT desplazadas en todas las etapas de su viaje; mejorar las condiciones de acogida, incluso para los grupos con necesidades especiales, como los ancianos y las personas con discapacidad, y garantizar un alojamiento seguro y un acceso adecuado a los servicios de atención sanitaria; garantizar un acceso adecuado a la protección, el asilo y la determinación de la condición de refugiado; facilitar soluciones duraderas de su elección, incluidas las opciones de reasentamiento; y establecer la recogida, la gestión y la presentación de informes éticas y basada en pruebas. Además, hay que hacer todo lo posible para que participen en el diseño, la aplicación y el seguimiento de los programas y las políticas que se dirigen a ellas y que, en última instancia, buscan su protección, garantizando el disfrute de sus derechos fundamentales, y la asistencia.

Por último, el paso fundamental para hacer frente al creciente número de personas LGBT desplazadas por la fuerza en todo el mundo es abordar las causas profundas del desplazamiento forzado y garantizar que las personas LGBT puedan vivir libres de violencia y discriminación en sus comunidades, mediante la aplicación de leyes y políticas públicas que puedan transformar el círculo vicioso de abusos que les obliga a buscar protección en otro lugar en primer lugar.

FIN

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1 ACNUR, Directrices sobre protección internacional nº 9: Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967, 23 de octubre de 2012, HCR/GIP/12/01. https://www.refworld.org/docid/50348afc2.html

(*) Los expertos: Expertos independientes de la ONU: Víctor Madrigal-Borloz, Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; Felipe González Morales, Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes; Cecilia Jiménez-Damary, Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos; Balakrishnan Rajagopal, Relator especial sobre la vivienda adecuada; Clément N. Voule, Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación; Morris Tidball-Binz, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Olivier De Schutter, Relator Especial sobre la extrema pobreza; Javaid Rehman, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán; Claudia Mahler, Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos de las personas de edad; David R. Boyd, Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente; Tomoya Obokata, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; Michael Fakhri, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación; Fionnuala Ní Aoláin, Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; E. Tendayi Achiume, Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo; Sorcha MacLeod (Presidenta-Relatora), Jelena Aparac, Ravindran Daniel, Chris Kwaja, Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios; Pedro Arrojo Agudo, Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento; Ian Fry, Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático; Elżbieta Karska (Presidenta-Relatora), Fernanda Hopenhaym (Vicepresidenta), Anita Ramasastry, Pichamon Yeophantong, Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; Miriam Estrada-Castillo (Presidenta-Relatora), Mumba Malila (Vicepresidenta), Elina Steinerte, Priya Gopalan, Matthew Gillett, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; Alexandra Xanthaki, Relatora Especial en el ámbito de los derechos culturales; Siobhán Mullally, Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Francesca Albanese, Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967; Fernand de Varennes, Relator Especial sobre cuestiones de las minorías; Melissa Upreti (Presidenta), Dorothy Estrada Tanck (Vicepresidenta), Elizabeth Broderick, Ivana Radačić, Meskerem Geset Techane, Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas; Reem Alsalem, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer; Tlaleng Mofokeng, Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Gerard Quinn, Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad; Livingstone Sewanyana, Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo; Vitit Muntarbhorn, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya.

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