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PERÚ ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM, ASÍ COMO POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES


2019-12-26
http://www.corteidh.or.cr/
Comunicado

En la sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

San José, Costa Rica, 23 de diciembre de 2019. - En la sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Perú responsable por (i) la violación al principio de ne bis in idem en relación con los procesos penales ordinarios y militar; (ii) la violación al derecho a ser notificado de los cargos formulados en su contra, así como el derecho a la defensa; (iii) no garantizar que el señor Rosadio Villavicencio fuera juzgado por un tribunal imparcial; y (iv) por la violación de los derechos a no ser sometido a detención arbitraria, a la falta de motivación al resolver su solicitud de libertad incondicional, así como el no haber realizado una revisión periódica de la necesidad de mantener la prisión preventiva. Asimismo, por la violación a la razonabilidad y proporcionalidad debido al tiempo que estuvo detenido en prisión preventiva, y la violación al principio de inocencia. Asimismo, encontró al Estado no responsable por: Por otra parte, la Corte declaró que el Estado de Perú no es responsable por: (i) la violación del principio de ne bis in idem en relación con el procedimiento disciplinario, y los procesos penal ordinario y militar, (ii) la violación del derecho a la presunción de inocencia en el marco del procedimiento disciplinario militar, (iii) el principio de legalidad en el proceso disciplinario militar, (iv) el deber de motivar las sentencias en el marco del proceso penal ordinario, (v) el derecho a contar con un defensor en relación con el proceso penal militar, (vi) la violación de los artículo 7.6 ni 25 de la Convención.

 

El señor Rosadio Villavicencio fue instruido para la realización de una misión por el Coronel M, quien fungía como Jefe del Estado Mayor de Operaciones del Destacamento Leoncio Prado. Como parte de la misión, el señor Rosadio debía identificar a los narcotraficantes que operaban en la zona y hacerse pasar por oficial corrupto, aceptando dinero a cambio de la autorización de vuelos con droga, y luego proceder a la incautación de la droga y captura de los narcotraficantes. En la ejecución de la operación, el señor Rosadio Villavicencio autorizó tres vuelos de transporte de droga, dos de los cuales, según el Estado, la víctima habría ocultado a sus superiores. El señor Rosadio Villavicencio fue detenido el 5 de septiembre de 1994 y sometido a investigaciones: i) por parte de la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado; ii) en la vía administrativa disciplinaria; iii) en la jurisdicción penal militar, y iv) en la jurisdicción penal ordinaria. El 3 de marzo de 1995, como resultado del procedimiento disciplinario militar el señor Rosadio Villavicencio fue pasado a situación de retiro por parte de la Comandancia General del Ejército. El 17 de abril de 1996 la Sala Mixta de la Corte Superior de San Martín condenó al señor Rosadio Villavicencio a 6 años de prisión por el delito de tráfico ilícito de drogas, pena que fue aumentada a 15 años el 19 de junio de 1997, para luego ser adecuada a 6 años. El 15 de diciembre de 1997 fue condenado por el Consejo Supremo de Justicia Militar a 28 meses de prisión por el delito de desobediencia y al pago de una reparación civil. Con respecto a las investigaciones realizadas en contra del señor Rosadio Villavicencio y las sanciones impuestas, la Corte observó que cuando una misma conducta o acción resulta prohibida a la luz de las normas que subyacen en dos o más tipos penales, siempre se trata de un único delito, al cual debe corresponder una única punición. De esta manera, la Corte concluyó que resulta violatorio de la Convención Americana la imposición de una pluralidad de puniciones por la misma acción u omisión y en consecuencia determinó que se había violado la garantía del ne bis in idem del señor Rosadio Villavicencio al haber sido sancionado por la misma conducta en los procesos penal ordinario y penal militar. Por otro lado, la Corte sostuvo que sanción del derecho disciplinario tiene por objeto la preservación del orden interno de una institución, por lo que este objetivo de la sanción administrativa nada tiene que ver con el de la sanción penal. Por tanto, al no perseguir el mismo objetivo ambas sanciones, la Corte concluyó que el Estado no incurrió en una violación al principio ne bis in idem en relación con el procedimiento disciplinario militar y los procesos penal ordinario y penal militar llevados a cabo en contra del señor Rosadio Villavicencio. En cuanto al derecho a contar con comunicación previa y detallada de la acusación, el derecho de defensa y derecho a ser informado de las razones de la detención, ante la falta de elementos probatorios aportados por el Estado, la Corte concluyó que el Estado violó los anteriores derechos en lo que concierne a los procesos penal ordinario, penal militar y disciplinario militar. En cuanto a las garantías judiciales dentro del procedimiento disciplinario, la Corte constató que al señor Rosadio Villavicencio no se le permitió presentar alegatos, así como que no consta que haya tenido asistencia legal ni la oportunidad de presentar pruebas, por lo que la Corte consideró que se violaron su derecho a contar con un defensor, a ser oído, a contar con la debida motivación del fallo disciplinario y el derecho a la defensa. Dentro de la jurisdicción penal ordinaria la Corte consideró que el Estado violó el derecho a contar con un defensor proporcionado por el Estado y el derecho a la defensa, al nombrar el mismo defensor a dos coimputados pese a existir incompatibilidad en su defensa. En el mismo sentido, dentro del proceso en la jurisdicción penal militar la Corte consideró que el Estado no garantizó que el señor Rosadio fuera juzgado por un tribunal imparcial. Por último, la Corte concluyó que, como consecuencia de la prisión preventiva interpuesta, el tiempo que permaneció detenido el señor Rosadio Villavicencio y la falta de revisión periódica de dicha sanción, la Corte encontró al Estado responsable por la violación a los derechos a no ser sometido a detención arbitraria y al resolver su solicitud de libertad incondicional sin haber brindado una motivación suficiente, y sin realizar una revisión periódica de la necesidad de mantener dicha medida cautelar. Además, consideró que el período en que el señor Rosadio Villavicencio estuvo detenido en prisión preventiva, vulneró la razonabilidad y proporcionalidad del plazo que exige la Convención, así como el principio de presunción de inocencia. En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

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