Derecho
Acceso a la justicia y derecho a un juicio justo
Derecho a la alimentación adecuada
Derecho a la educación
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la integridad y a una vida libre de violencia
Derecho a la seguridad
Derecho a la vida
Derecho a la vivienda adecuada
Derecho a participar en asuntos públicos
Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
Derecho al trabajo
Libertad de opinión y expresión
Sistemas de Protección a los Derechos Humanos
Trabajo Asalariado del Hogar
Atributo
Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
Total tratados2023 | 2019 | |
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9.00 | 9.00 | Total tratados adoptados |
9.00 | 9.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | Organización de las Naciones Unidas |
2019: | Naciones Unidas |
Archivos | 2023 | 2019 | ||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 13 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. | ||||
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Artículo 14 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica; | ||||
Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. | ||||
La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes Artículo 22. Derecho a la educación. 1. Los jóvenes tienen derecho a la educación. 2. Los Estados Parte reconocen su obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad. 3. Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo. 4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género. 5. Los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes. 6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometen a garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaria. Asimismo los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educación superior, adoptando las medias políticas y legislativas necesarias para ello. 7. Los Estados Parte se comprometen a promover la adopción de medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistema educativos nacionales. | ||||
Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960 ARTICULO 4 Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen, además, a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, a : a. Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley; | ||||
Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados Artículo 22. Educación pública 1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental. 2. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios en el extranjero, exención de derechos y cargas y concesión de becas. | ||||
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Artículo 30 Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo. | ||||
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Artículo 5 e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: v) El derecho a la educación y la formación profesional; | ||||
Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Artículo 26 Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. | ||||
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Total tratados 2023 | 2019 | |
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2.00 | 2.00 | Total tratados adoptados |
2.00 | 2.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | Organización de los Estados Americanos |
2019: | Organización de los Estados Americanos |
Archivos | 2023 | 2019 | ||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Convención Americana sobre Derechos Humanos | ||||
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 13 Derecho a la Educación 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. 4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente. 5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes. |
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
Reconoce2023 | 2019 | |
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Sí | ||
No |
2023 | 2019 | |
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Amplia | ||
Restringida |
2023 | 2019 | |
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Alto | ||
Medio | ||
Bajo |
2023: | La CPE establece el el artículo 17 el derecho a la educación universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. Es obligación del Estado garantizar y sostenerla; en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. |
2019: | La CPE establece el el artículo 17 el derecho a la educación universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. Es obligación del Estado garantizar y sostenerla; en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2019: | Comunidad de Derechos Humanos |
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2023_2019)
Existencia de normativa 2023 | 2019 | |
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Sí | ||
No |
2023 | 2019 | |
---|---|---|
1.00 | 1.00 | Total leyes existentes |
2023: | La educación es un derecho fundamental para el desarrollo de un pueblo; es una prioridad para el Estado y una obligación de garantizar el acceso y generar políticas a favor del mismo. |
2019: | La educación es un derecho fundamental para el desarrollo de un pueblo; es una prioridad para el Estado y una obligación de garantizar el acceso y generar políticas a favor del mismo. |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2019: | Comunidad de Derechos Humanos |
Archivos | 2023 | 2019 | ||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVICIÓN (2001) |
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
Total leyes2023 | 2019 | |
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0.00 | 0.00 | Total leyes existentes |
2023: | Ninguna norma relativa al derecho se ha promulgado en este periodo. |
2019: | Ninguna norma relativa al derecho se ha promulgado en este periodo. |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2019: | Comunidad de Derechos Humanos |
Archivos | 2023 | 2019 | ||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL |