Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
0.00 | 6.00 | 6.00 | Total tratados adoptados |
0.00 | 6.00 | 6.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | |
2020: | Organización de las Naciones Unidas |
2014: | Naciones Unidas |
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
0.00 | 4.00 | 4.00 | Total tratados adoptados |
0.00 | 2.00 | 2.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | 2.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | |
2020: | Organización de los Estados Americanos |
2014: | Organización de los Estados Americanos. |
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
Sí | |||
No |
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
Amplia | |||
Restringida |
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
Alto | |||
Medio | |||
Bajo |
2023: | |
2020: | En completa concordancia con el DIDH y en forma amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos". |
2014: | En completa concordancia con el DIDH, e incluso de forma mas amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I.Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos". |
2023: | |
2020: | Comunidad de Derechos Humanos |
2014: | Comunidad de Derechos Humanos |
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
Sí | |||
No |
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
0.00 | 2.00 | 2.00 | Total leyes existentes |
2023: | |
2020: | No existe una normativa de alcance general relativa al derecho a la igualdad y no discriminación, sin embargo existen normas que promueven acciones para lograr la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos. |
2014: | No existe una normativa de alcance general relativa al derecho a la igualdad y no discriminación, sin embargo existen normas que promueven acciones para lograr la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos. |
2023: | |
2020: | Comunidad de Derechos Humanos |
2014: |
Archivos | 2023 | 2020 | 2014 | |||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
LEY Nº 1983 DE PARTIDOS POLÍTICOS (1999) | ||||||
LEY No 2771 DE AGRUPACIONES CIUDADANAS Y PUEBLOS INDIGENAS (2004) |
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
0.00 | 0.00 | 2.00 | Total leyes existentes |
2023: | |
2020: | Ninguna norma se ha promulgado en el presente periodo relativa al derecho a la igualdad y no discriminación. |
2014: | Si bien no son normas específicas sobre la discriminación, estas leyes basan sus principios en la igualdad y no discriminación, además de manifestar que la igualdad es un derecho garantizado por el Estado. |
2023: | |
2020: | Comunidad de Derechos Humanos |
2014: | Comunidad de Derechos Humanos |
Archivos | 2023 | 2020 | 2014 | |||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
Código de las Familias y del Proceso Familiar (2014) | ||||||
Código Niña, Niño y Adolescente (2014) |
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
Existe | |||
No existe |
2023: | |
2020: | El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades fue creado mediante Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009. |
2014: | El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades fue creado mediante Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009. |
2023: | |
2020: | a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia. |
2014: | a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia. |
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
Alta | |||
Media | |||
Baja |
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
0.00 | 0.00 | 0.00 | Presupuesto |
2023: | |
2020: | No se cuenta con el dato específico del presupuesto asignado. |
2014: | No se cuenta con el dato del presupuesto anual |
2023: | |
2020: | Comunidad de Derechos Humanos |
2014: | Comunidad de Derechos Humanos |
2023 | 2020 | 2014 | |
---|---|---|---|
Sí | |||
No |
2023: | |
2020: | En el marco de la Ley No. 045 del 8 de octubre de 2010 |
2014: | En el marco de la Ley No. 045 del 8 de octubre de 2010 |
2023: | |
2020: | El Comite Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Las atribuciones del Comité Nacional son las siguientes: a. Las establecidas en el Artículo 9 de la Ley N° 045. b. Promover, dirigir y evaluar la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. c. Formular una estrategia integral de implementación gradual del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación (conforme a las disposiciones legales) que definan objetivos y metas en diferentes ámbitos, e identifique actores involucrados y responsabilidades intersectoriales. d. Actualizar y/o adecuar el Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación. e. Rendir informe anual evaluativo público, del cumplimiento de la implementación de la Ley N° 045 y el Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación. f. Considerar y publicar anualmente los indicadores de cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. g. Recibir informes y verificar los productos y contenidos comunicacionales difundidos por los medios de comunicación, conforme al artículo 13 del D.S. N° 762. h. Impulsar y dar seguimiento a los Programas Permanentes que tengan como propósito prevenir el delito contra el racismo y toda forma de discriminación, la capacitación y formación de servidores públicos en la materia, asistencia técnica y jurídica durante los procesos judiciales. i. Emitir resoluciones y pronunciamientos públicos oportunos sobre los hechos de racismo y toda forma de discriminación en el ámbito nacional e internacional, mediante las instancias pertinentes, así como la promoción de instrumentos de cooperación internacional de conformidad a las disposiciones (internacionales y nacionales) aplicables, como Comité Nacional y/o a través del Consejo Permanente. j. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales y Autonomías Indígena Originaria Campesinas, en los asuntos que se relacionen para el cumplimiento de la Ley. k. Crear Equipos técnicos multidisciplinarios especializados en temas específicos necesarios para el cumplimiento de la Ley, a través de las Comisiones de Racismo y Discriminación. l. Conocer y aprobar los estudios técnicos especializados y propuestas elaboradas por las Comisiones de Racismo y Discriminación y los Equipos técnicos en temas específicos. m. Solicitar a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos – IOC’s, entidades públicas y privadas y representación de la sociedad civil, informes sobre la implementación de medidas de prevención y educación para la lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación señalados en la Ley Nº 045 y el D.S. N° 762. n. Promover la captación de recursos necesarios, mediante la Secretaría Técnica, para lograr la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. o. Otras que se requieran para el cumplimiento del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. |
2014: | El Comite Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Las atribuciones del Comité Nacional son las siguientes: a. Las establecidas en el Artículo 9 de la Ley N° 045. b. Promover, dirigir y evaluar la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. c. Formular una estrategia integral de implementación gradual del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación (conforme a las disposiciones legales) que definan objetivos y metas en diferentes ámbitos, e identifique actores involucrados y responsabilidades intersectoriales. d. Actualizar y/o adecuar el Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación. e. Rendir informe anual evaluativo público, del cumplimiento de la implementación de la Ley N° 045 y el Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación. f. Considerar y publicar anualmente los indicadores de cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. g. Recibir informes y verificar los productos y contenidos comunicacionales difundidos por los medios de comunicación, conforme al artículo 13 del D.S. N° 762. h. Impulsar y dar seguimiento a los Programas Permanentes que tengan como propósito prevenir el delito contra el racismo y toda forma de discriminación, la capacitación y formación de servidores públicos en la materia, asistencia técnica y jurídica durante los procesos judiciales. i. Emitir resoluciones y pronunciamientos públicos oportunos sobre los hechos de racismo y toda forma de discriminación en el ámbito nacional e internacional, mediante las instancias pertinentes, así como la promoción de instrumentos de cooperación internacional de conformidad a las disposiciones (internacionales y nacionales) aplicables, como Comité Nacional y/o a través del Consejo Permanente. j. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales y Autonomías Indígena Originaria Campesinas, en los asuntos que se relacionen para el cumplimiento de la Ley. k. Crear Equipos técnicos multidisciplinarios especializados en temas específicos necesarios para el cumplimiento de la Ley, a través de las Comisiones de Racismo y Discriminación. l. Conocer y aprobar los estudios técnicos especializados y propuestas elaboradas por las Comisiones de Racismo y Discriminación y los Equipos técnicos en temas específicos. m. Solicitar a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos – IOC’s, entidades públicas y privadas y representación de la sociedad civil, informes sobre la implementación de medidas de prevención y educación para la lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación señalados en la Ley Nº 045 y el D.S. N° 762. n. Promover la captación de recursos necesarios, mediante la Secretaría Técnica, para lograr la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. o. Otras que se requieran para el cumplimiento del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. |
2023: | |
2020: | |
2014: | Bs. 82.023.992,00 |
2023: | |
2020: | No se cuenta con el dato del presupuesto anual. |
2014: | El presupuesto del Ministerio de Culturas y Turismo, asciende a Bs. 82.023.992,00, no se cuenta con el dato específico para el comite Nacional |
2023: | |
2020: | Comunidad de Derechos Humanos |
2014: | Comite Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - SIGMA |