La Constitución Política del Estado en al Art. 15 reconoce el derecho a la integridad física, psicológica y sexual, pero además señala que todas las personas, en particular, las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
La Constitución Política del Estado en al Art. 15 reconoce el derecho a la integridad física, psicológica y sexual, pero además señala que todas las personas, en particular, las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, esta disposición es concordante con la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Belem do Pará y la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos