Dato de la Semana 43/2024 Reconocimiento del derecho a la igualdad y no discriminación en la Constitución Política del Estado
2024-12-30
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La CPE establece en el 14 III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta. Además prohíbe y sanciona toda forma de discriminación por cualquier situación que menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de toda persona.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos HumanosReconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
Reconoce2023 | |
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Sí | |
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2023 | |
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Amplia | |
Restringida |
2023 | |
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Alto | |
Medio | |
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2023: | En completa concordancia con el DIDH y en forma amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos". |
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