La Constitución Política del Estado reconoce en el art. 24 que todas las personas tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político directa o mediante sus representantes y de manera individual o colectiva.
El derecho a no sufrir violencia esta dispuesto en la CPE en el Art. 15 al establecer que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, ello incluye por tanto el ámbito político. El derecho a la integridad en este caso esta estrechamente relacionado con el derecho a la participación política, respecto al cual la CPE señala en el art. 26 que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Estos derechos son concordantes con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra toda Forma de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Belén do Pará.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos