Dato de la Semana 12/2023 Principales Tratados Internacionales del Sistema Regional sobre una vida libre de violencia para las mujeres y la familia
2023-03-20
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Bolivia ha adoptado y ratificado 2 instrumentos internacionales de protección: Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos HumanosPrincipales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Total tratados 2022 | |
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2.00 | Total tratados adoptados |
2.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2022: | Organización de los Estados Americanos |
Archivos | 2022 | |
ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém do Pará” Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; d. el derecho a no ser sometida a torturas; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; | ||
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano... Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. |