Dato de la Semana 37/2021 Prohibición de la trata y tráfico de personas en la Constitución Política del Estado y cobertura.
El parágrafo V del árt. 15 de la CPE establece la prohibición de trata y tráfico de personas. Recae en la prostitución y la explotación sexual, el sometimiento a trabajos o servicios forzados que vulneran los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la integridad sexual,el derecho a la dignidad, derecho al trabajo, el derecho a la integridad física; concordantes con la normativa internacional de los derechos humanos.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos| 2020 | |
|---|---|
| Sí | |
| No |
| 2020 | |
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| Amplia | |
| Restringida |
| 2020 | |
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| Alto | |
| Medio | |
| Bajo |
| 2020: | El parágrafo V del árt. 15 de la Constitución Política del Estado establece la prohibición de trata y tráfico de personas. La trata y tráfico recae esencialmente en la prostitución y la explotación sexual, el sometimiento a trabajos o servicios forzados que vulneran los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la integridad sexual,el derecho a la dignidad, derecho al trabajo, el derecho a la integridad física; concordantes con la normativa internacional de los derechos humanos. |
| 2020: | Comunidad de Derechos Humanos. |




