Apuntes

Dato de la Semana 37/2021 Prohibición de la trata y tráfico de personas en la Constitución Política del Estado y cobertura.


2021-11-08
https://www.comunidad.org.bo/

El parágrafo V del árt. 15 de la CPE establece la prohibición de trata y tráfico de personas. Recae en la prostitución y la explotación sexual, el sometimiento a trabajos o servicios forzados que vulneran los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la integridad sexual,el derecho a la dignidad, derecho al trabajo, el derecho a la integridad física; concordantes con la normativa internacional de los derechos humanos.

Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2020 
No
    Cobertura
 2020 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2020 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2020: El parágrafo V del árt. 15 de la Constitución Política del Estado establece la prohibición de trata y tráfico de personas. La trata y tráfico recae esencialmente en la prostitución y la explotación sexual, el sometimiento a trabajos o servicios forzados que vulneran los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la integridad sexual,el derecho a la dignidad, derecho al trabajo, el derecho a la integridad física; concordantes con la normativa internacional de los derechos humanos.
    Fuente
2020: Comunidad de Derechos Humanos.

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