Dato de la Semana 37/2021 Prohibición de la trata y tráfico de personas en la Constitución Política del Estado y cobertura.
El parágrafo V del árt. 15 de la CPE establece la prohibición de trata y tráfico de personas. Recae en la prostitución y la explotación sexual, el sometimiento a trabajos o servicios forzados que vulneran los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la integridad sexual,el derecho a la dignidad, derecho al trabajo, el derecho a la integridad física; concordantes con la normativa internacional de los derechos humanos.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos2020 | |
---|---|
Sí | |
No |
2020 | |
---|---|
Amplia | |
Restringida |
2020 | |
---|---|
Alto | |
Medio | |
Bajo |
2020: | El parágrafo V del árt. 15 de la Constitución Política del Estado establece la prohibición de trata y tráfico de personas. La trata y tráfico recae esencialmente en la prostitución y la explotación sexual, el sometimiento a trabajos o servicios forzados que vulneran los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la integridad sexual,el derecho a la dignidad, derecho al trabajo, el derecho a la integridad física; concordantes con la normativa internacional de los derechos humanos. |
2020: | Comunidad de Derechos Humanos. |