Dato de la Semana 10/2015 Derecho a la Igualdad y No Discriminación plenamente reconocido en la Constitución
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia esta en completa concordancia con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, respecto al derecho a la Igualdad y No Discriminación.
El art. 14 de la constitución Política del Estado establece:
"I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos".
Cuenta también con una ley específica sobre Racismo y toda forma de Discriminación que garantiza el derecho.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos2014 | |
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Sí | |
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2014 | |
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Amplia | |
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2014 | |
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2014: | En completa concordancia con el DIDH, e incluso de forma mas amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I.Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos". |
2014: | Comunidad de Derechos Humanos |