Apuntes

Dato de la Semana 12/2020 Reconocimiento del Acceso a la Justicia en la Constitución Política del Estado


2020-06-22
https://www.comunidad.org.bo/

La CPE no hace referencia expresa al derecho de acceso a la justicia entre los derechos fundamentales, no obstante en su artículo 115 señala que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos", que es precisamente la descripción del contenido de este derecho.

Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2019 
No
    Cobertura
 2019 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2019 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2019: La CPE no hace referencia expresa al derecho de acceso a la justicia entre los derechos fundamentales, no obstante en su artículo 115 señala que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos", que es precisamente la descripción del contenido de este derecho. Este artículo además dispone que: "II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. Complementa estas garantías el artículo 120, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.
    Fuente
2019: Comunidad de Derechos Humanos

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