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Apuntes
Apuntes

PRONUNCIAMIENTO EN CONTRA DE MODIFICACIONES VULNERATORIAS A LA LEY N° 1173


2019-09-05
https://www.comunidad.org.bo

Redes y plataformas de organizaciones que trabajamos por la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres RECHAZAMOS las modificaciones vulneratorias a la Ley N°1173 y EXIGIMOS el respeto de las recomendaciones y directrices internacionales de derechos humanos.

PRONUNCIAMIENTO EN CONTRA DE MODIFICACIONES VULNERATORIAS  A LA LEY N° 1173 

 

Redes y plataformas de organizaciones que trabajamos por la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres reconocemos avances en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley No. 1173) promulgada el 03 de mayo de 2019 que introdujo disposiciones sobre mecanismos para agilizar los procesos penales, reducir el abuso de la detención preventiva y proteger a las víctimas de violencia evitando su revictimización.  

 

Sin embargo, a través de modificaciones recientemente aprobadas en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional al artículo 232 del procedimiento penal que introdujo la Ley No. 1173, en sentido de ampliar los casos en los que habiéndose establecido ciertas circunstancias particulares en las que no debería aplicarse la detención alternativa sino otro tipo de medidas cautelares, ahora se pretende incluir excepciones que la hacen posible, cambios que no compartimos y manifestamos nuestro RECHAZO. 

 

Actualmente, la Ley No. 1173 señala que no se dispondrá (es improcedente) la detención preventiva, debiendo aplicar otras medidas de ser necesario, cuando se trate de mujeres embarazadas, madres durante la lactancia de hijos/as menores de un (1) año; y, personas que sean las únicas responsables de la guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de seis (6) años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma, disposiciones concordantes con el interés superior del niño previsto en la Constitución Política de Estado, el Código Niña, Niño y Adolescente e importantes tratados de derechos humanos de los que Bolivia es Parte a fin de precautelar una adecuada atención pre y post natal así como evitar el nacimiento y permanencia de niñas y niños durante su infancia en centros penitenciarios agravando su situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la modificación del Art. 232 incluye estas tres causales entre los casos en los que se aplicaría la detención preventiva. 

 

Adicionalmente, este artículo establece una lista de delitos en los que pese a las circunstancias que dan lugar a que no se aplique la detención preventiva, ella igual se imponen bajo un supuesto criterio de gravedad del delito (lesividad y relevancia social), sin embargo ya el artículo 232 incluye grupos de delitos demasiado amplios que son los que debieran REVISARSE y no como ahora se pretende ahora sumar los delitos de narcotráfico, que no afectará a los grandes criminales inmersos en esta actividad ilícita sino a adultos mayores y mujeres vulnerables que tienen tareas de cuidado, esta modificación resulta siendo regresiva y contraria a los derechos humanos la que ignora recomendaciones y directrices internacionales en la materia que EXIGIMOS sean respetadas. 

Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos

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