Dato de la Semana 07/2019 Reconocimiento del derecho a la igualdad y no discriminación en la CPE
2019-02-25
http://www.comunidad.org.bo
El Art. 14 declara que "I.Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación...
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos HumanosReconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
Reconoce2018 | |
---|---|
Sí | |
No |
2018 | |
---|---|
Amplia | |
Restringida |
2018 | |
---|---|
Alto | |
Medio | |
Bajo |
2018: | En completa concordancia con el DIDH, e incluso de forma mas amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I.Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos". |
2018: | Comunidad de Derechos Humanos |