Dato de la Semana 06/2019 Tratados Internacionales del Sistema Regional sobre el derecho a la igualdad y no discriminación
2019-02-18
http://www.comunidad.org.bo
El Estado boliviano ha adoptado y ratificado 2 instrumentos internacionales que protegen el derecho a la igual y no discriminación.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos HumanosPrincipales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Total tratados 2018 | |
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4.00 | Total tratados adoptados |
2.00 | Total tratados ratificados |
2.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2018: | Organización de los Estados Americanos. |
Archivos | 2018 | |
ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. | ||
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém do Pará” Artículo 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. | ||
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia Artículo 2. Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada. | ||
Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia Artículo 2. Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada. |