Dato de la Semana 22/2019 Reconocimiento del derecho de acceso a la justicia en la CPE
2019-10-22
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El artículo 115 de la CPE señala que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos"
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos HumanosReconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
Reconoce2018 | |
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Sí | |
No |
2018 | |
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Amplia | |
Restringida |
2018 | |
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Alto | |
Medio | |
Bajo |
2018: | La CPE no hace referencia expresa al derecho de acceso a la justicia entre los derechos fundamentales, no obstante en su artículo 115 señala que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos", que es precisamente la descripción del contenido de este derecho. Este artículo además dispone que: "II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. Complementa estas garantías el artículo 120, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. |
2018: | Comunidad de Derechos Humanos |