Dato de la Semana 29/2017 Existencia de mecanismo de lucha contra el racismo y la discriminación
2017-11-20
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Existe el El Comite Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, creado en el marco de la Ley Contra el Racismo y toda forma de discriminación.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos HumanosExistencia del Mecanismo Nacional de Lucha Contra el Racismo y la Discrimnación
Existencia2016 | |
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Sí | |
No |
2016: | En el marco de la Ley No. 045 del 8 de octubre de 2010 |
2016: | El Comite Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Las atribuciones del Comité Nacional son las siguientes: a. Las establecidas en el Artículo 9 de la Ley N° 045. b. Promover, dirigir y evaluar la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. c. Formular una estrategia integral de implementación gradual del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación (conforme a las disposiciones legales) que definan objetivos y metas en diferentes ámbitos, e identifique actores involucrados y responsabilidades intersectoriales. d. Actualizar y/o adecuar el Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación. e. Rendir informe anual evaluativo público, del cumplimiento de la implementación de la Ley N° 045 y el Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación. f. Considerar y publicar anualmente los indicadores de cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. g. Recibir informes y verificar los productos y contenidos comunicacionales difundidos por los medios de comunicación, conforme al artículo 13 del D.S. N° 762. h. Impulsar y dar seguimiento a los Programas Permanentes que tengan como propósito prevenir el delito contra el racismo y toda forma de discriminación, la capacitación y formación de servidores públicos en la materia, asistencia técnica y jurídica durante los procesos judiciales. i. Emitir resoluciones y pronunciamientos públicos oportunos sobre los hechos de racismo y toda forma de discriminación en el ámbito nacional e internacional, mediante las instancias pertinentes, así como la promoción de instrumentos de cooperación internacional de conformidad a las disposiciones (internacionales y nacionales) aplicables, como Comité Nacional y/o a través del Consejo Permanente. j. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales y Autonomías Indígena Originaria Campesinas, en los asuntos que se relacionen para el cumplimiento de la Ley. k. Crear Equipos técnicos multidisciplinarios especializados en temas específicos necesarios para el cumplimiento de la Ley, a través de las Comisiones de Racismo y Discriminación. l. Conocer y aprobar los estudios técnicos especializados y propuestas elaboradas por las Comisiones de Racismo y Discriminación y los Equipos técnicos en temas específicos. m. Solicitar a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos – IOC’s, entidades públicas y privadas y representación de la sociedad civil, informes sobre la implementación de medidas de prevención y educación para la lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación señalados en la Ley Nº 045 y el D.S. N° 762. n. Promover la captación de recursos necesarios, mediante la Secretaría Técnica, para lograr la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. o. Otras que se requieran para el cumplimiento del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. |
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2016: | No se cuenta con el dato del presupuesto anual. |
2016: | Comite Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación |