Apuntes

Dato de la Semana 28/2017 Reconocimiento del derecho a la igualdad y no discriminación en la Constitución Política del Estado.


2017-11-13
www.comunidad.org.bo

La Constitución esta en completa concordancia con el Derecho Internacional, prohibiendo toda forma de discriminación.

El artículo 14 de la CPE declara que "I.Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos".

Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2016 
No
    Cobertura
 2016 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2016 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2016: En completa concordancia con el DIDH, e incluso de forma mas amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I.Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos".
    Fuente
2016: Comunidad de Derechos Humanos

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