Dato de la Semana 21/2017 Reconocimiento de la participación política de las mujeres en la Constitución Política del Estado.
El Art. 15 de la CPE establece que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, ello incluye por tanto el ámbito político. Art. 26 ...La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos| 2016 | |
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| Sí | |
| No |
| 2016 | |
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| Amplia | |
| Restringida |
| 2016 | |
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| Alto | |
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| Bajo |
| 2016: | El derecho a no sufrir violencia esta dispuesto en la CPE en el Art. 15 al establecer que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, ello incluye pro tanto el ámbito político. El derecho a la integridad en este caso esta estrechamente relacionado con el derecho a la participación política, respecto al cual la CPE señala en el art. 26 que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Estos derechos son concordantes con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra toda Forma de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Belén do Pará. |
| 2016: | Comunidad de Derechos Humanos |



