Apuntes

Dato de la Semana 28/2016 Principales tratados internacionales de protección al derecho al trabajo


2016-07-18
www.comunidad.org.bo

El Sistema Regional de protección cuenta con 8 tratados adoptados y ratificados por el Estado Boliviano

Los instrumentos son:

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

- Convención sobre los Derechos del Niño

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes

Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

CONVENIO 189 SOBRE TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS

Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo

Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
    Total tratados
 2015 
2.00  Total tratados adoptados
2.00  Total tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2015: CIDH
    Tratados
Archivos2015
ADOPTADOSRATIFICADOS
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 6 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 6 Derecho al Trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo

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