Dato de la Semana 15: Los DDHH en nuestra CPE
En el 64º Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos que se celebra el 10 de diciembre de 2014, celebramos esta fecha tan importante. Celebramos también que en nuestra Constitución Política del Estado se han incorporado más de 100 artículos vínculados a los derechos humanos, que se reconocen como derechos fundamentales.
La incorporación en la Constitución Política del Estado de 2009, de más de 100 artículos vinculados a la protección y defensa de los Derechos Humanos, se ha traducido en una amplia recepción de los mismos en la Norma Fundamental, es así que se reconocen como derechos fundamentales a todos los derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, exceptuando a la libertad de conciencia, el derecho a una nacionalidad y el acceso a la justicia, aunque este último esta plenamente garantizado en el artículo 115, mismo que señala que "toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Con relación a la libertad de conciencia, si bien no esta contemplada en el texto constitucional ella está reconocida en tratados ratificados por el Estado que al ser parte del bloque de constitucionalidad, debemos comprenden que goza de reconocimiento. Si bien la nacionalidad no está incluida entre los derechos, ella está contemplada en la CPE a partir del Art. 141.
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos2013 | |
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2013: | La incorporación en la Constitución Política del Estado de 2009, de más de 100 artículos vinculados a la protección y defensa de los Derechos Humanos, se ha traducido en una amplia recepción de los mismos en la Norma Fundamental, es así que se reconocen como derechos fundamentales a todos los derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, exceptuando a la libertad de conciencia, el derecho a una nacionalidad y el acceso a la justicia, aunque este último esta plenamente garantizado en el artículo 115, mismo que señala que "toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Con relación a la libertad de conciencia, si bien no esta contemplada en el texto constitucional ella está reconocida en tratados ratificados por el Estado que al ser parte del bloque de constitucionalidad, debemos comprenden que goza de reconocimiento. Si bien la nacionalidad no está incluida entre los derechos, ella está contemplada en la CPE a partir del Art. 141. |