Dato de la Semana 13: Supraconstitucionalidad de los Tratados de Derechos Humanos
Bolivia, le ha dado a los Tratados de Derechos Humanos el valor de Supraconstitucionalidad en cuanto a su aplicación preferente.
La Constitución Política del Estado reconoce a los Tratados de Derechos Humanos valor supraconstitucional en cuanto a su aplicación preferente, conforme dispone el Art. 13 IV. y el Art. 252 I. Sin embargo, en el Art. 410, se los integra al bloque de constitucionalidad reconociendoles entonces el rango constitucional. "Art. 252 I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta".
Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos| 2013 | |
|---|---|
| Supra constitucional | |
| Constitucional | |
| Infra constitucional |
| 2013: | La Constitución Política del Estado reconoce a los Tratados de Derechos Humanos valor supraconstitucional en cuanto a su aplicación preferente, conforme dispone el Art. 13 IV. y el Art. 256 I. Sin embargo, en el Art. 410, se los integra al bloque de constitucionalidad reconociendoles entonces el rango constitucional. "Art. 252 I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta". |




