Apuntes

Dato de la Semana 13: Supraconstitucionalidad de los Tratados de Derechos Humanos


2014-11-24

Bolivia, le ha dado a los Tratados de Derechos Humanos el valor de Supraconstitucionalidad en cuanto a su aplicación preferente.

La Constitución Política del Estado reconoce a los Tratados de Derechos Humanos valor supraconstitucional en cuanto a su aplicación preferente, conforme dispone el Art. 13 IV. y el Art. 252 I. Sin embargo, en el Art. 410, se los integra al bloque de constitucionalidad reconociendoles entonces el rango constitucional. "Art. 252 I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta".

Fuente: Sistema de Monitoreo de Progresos en Derechos Humanos
Valor jurídico que reconoce la Constitución Política del Estado a los Tratados de derechos humanos.
    Valor jurídico
 2013 
Supra constitucional
Constitucional
Infra constitucional
    Descripción
2013: La Constitución Política del Estado reconoce a los Tratados de Derechos Humanos valor supraconstitucional en cuanto a su aplicación preferente, conforme dispone el Art. 13 IV. y el Art. 256 I. Sin embargo, en el Art. 410, se los integra al bloque de constitucionalidad reconociendoles entonces el rango constitucional. "Art. 252 I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta".

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