Bono de vacunación
La jurisprudencia boliviana, como es la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1579/2011-R, refuerza el principio de progresividad de los derechos laborales
Cuando resurgen variantes del COVID-19, se recuerda el sacrificio de los trabajadores de salud pública de Bolivia, quienes estuvieron en primera línea enfrentando la pandemia ofrendando sus vidas, que rápido olvidamos este sacrificio, toda vez que este sector sigue excluido de la Ley General del Trabajo y enfrenta intentos de conculcar su derecho adquirido y consolidado, como es el bono de vacunación y el escalafón por años de servicio, bono fundamental para garantizar la salud pública.
La Constitución Política del Estado, establece que los derechos son progresivos e inviolables, y el Estado está obligado a respetarlos y protegerlos. El artículo 48 de la Carta Magna establece la obligatoriedad de cumplir con los derechos sociales. El bono de vacunación ha sido reconocido mediante leyes, decretos y resoluciones como un derecho fundamental, al ser una medida que protege tanto a los trabajadores como la salud de la población. Su inscripción en los presupuestos de las gobernaciones no solo garantiza su pago, sino que refuerza el compromiso con la salud pública.
La jurisprudencia boliviana, como es la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1579/2011-R, refuerza el principio de progresividad de los derechos laborales, estableciendo que estos no pueden ser eliminados ni reducidos, protegiéndolos como derechos adquiridos, irrenunciables, innegociables, inembargables e imprescriptibles; prohibiendo su vulneración por normas posteriores. En el ámbito internacional, instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos también garantizan la progresividad y la no regresividad de los derechos adquiridos. El artículo 13 de la Constitución Política del Estado reafirma este principio, protegiendo derechos laborales consolidados y vinculándolos al patrimonio de los trabajadores.
El bono viático de vacunación, reconocido por su impacto en la salud pública, es un derecho consolidado e irrenunciable. Cualquier intento de vulnerarlo, como el incumplimiento de su pago por parte de las gobernaciones, violaría normas constitucionales y legales, así como compromisos internacionales asumidos por Bolivia. Este beneficio debe ser respetado y fortalecido como parte del compromiso del Estado con la salud pública y los derechos laborales.
LEGISLACIÓN LABORAL
Abg. Frank I. Taquichiri Y.
Docente Universitario Post Grado
legislacionlaboral@hotmail.com
Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/bono-de-vacunacion/20250112000057964645.html