Reformas

Vínculo jurídico laboral


2024-11-17
https://www.opinion.com.bo/
Opinión

El vínculo jurídico laboral en el contexto  boliviano y las normas internacionales del trabajo (OIT) ratificadas se refieren a las relaciones laborales obrero patronales; en ese contexto, la Constitución Política del Estado, en su artículo 46, reconoce el derecho al trabajo digno y establece los principios de igualdad y no discriminación, además de proteger los derechos laborales de los trabajadores.Bolivia viajes

 

De manera concordante, la Ley General del Trabajo regula el contrato de trabajo, los derechos y deberes de ambas partes y aspectos como la jornada laboral, salario mínimo, seguridad social a corto y largo plazo, las garantías para la estabilidad laboral, incluyendo la inamovilidad en ciertos casos (como maternidad y paternidad) y la obligatoriedad del pago de beneficios sociales; en ese orden, el Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006, en su artículo 2, determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral, como: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador; la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones. 

 

En el contexto internacional del trabajo, el Estado boliviano ratificó instrumentos normativos laborales que, además, constituyen convenios fundamentales, como el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración y el Convenio 111 sobre discriminación (empleo y ocupación), ambos convenios buscan la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el trabajo; el Convenio 138 sobre la edad mínima y el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, que establecen normas para erradicar el trabajo infantil y proteger a los menores de edad; el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, que establecen directrices para la protección de la salud de los trabajadores y la prevención de accidentes en el lugar de trabajo, relativo a las relaciones laborales; en consecuencia, el vínculo jurídico laboral no solo se trata de una concurrencia obrero patronal, sino de derechos y obligaciones de trabajadores como de empleadores para hacer de las relaciones laborales dignas, de respeto mutuo y, sobre todo, en el marco de un clima laboral agradable y productivo.Bolivia viajes

 

LEGISLACIÓN LABORAL

 

Abg. Frank I. Taquichiri Y.                                                                   

 

Docente Universitario Post Grado

 

legislacionlaboral@hotmail.com 

 

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/vinculo-juridico-laboral/20241117000006960543.html

Nuestros Financiadores