El 18 de noviembre de 2022, la Corte-IDH dictó sentencia en el caso Angulo Losada vs Bolivia, que determina la responsabilidad internacional del Estado boliviano por un caso de violencia sexual, cuya víctima en ese momento era una adolescente de 16 años de edad.
La sentencia es histórica porque plantea estándares internacionales para la protección de los derechos humanos de las adolescentes, resalta la existencia de relaciones de poder asimétricas entre la víctima y el agresor en este tipo de delitos y ordena a Bolivia a adoptar medidas legislativas para que la figura del “consentimiento” sea claramente incorporado en los delitos de violencia sexual y para evitar la impunidad de los agresores sexuales.
Este año, la Fiscalía General del Estado ha reportado que hasta el 18 de agosto se han registrado 30.699 casos de violencia contra las mujeres, cuyos principales delitos son violencia familiar, abuso sexual, violación y estupro. Ante estas cifras aterradoras necesitamos entender que la vida y la dignidad de las niñas y las adolescentes son las que requieren de nuestra absoluta prioridad.
Las violaciones a niñas y adolescentes están fuertemente arraigadas a relaciones de poder asimétricas, en las cuales la diferencia de edad entre la víctima y el agresor es un agravante. Sobre este punto, la sentencia de la Corte ha enfatizado que, en condiciones de sometimiento y vulnerabilidad, una víctima no puede dar como válido su consentimiento.
Como garantía de no repetición, la sentencia ordena a Bolivia a reformar la configuración penal del delito de violación y derogar la disposición de estupro establecida en el artículo 309 del Código Penal.
El delito de violación en la legislación boliviana está basado en la “intimidación, violencia física o psicológica”, sin embargo, no establece la falta de consentimiento de la víctima como un elemento constitutivo de la violación, lo cual implica también reflexionar que muchas víctimas asumen. silencio o falta de resistencia, por condiciones de sometimiento y de “entornos coercitivos” y, en consecuencia, la capacidad de consentimiento voluntario y libre de la víctima disminuye o desaparece.
La sentencia de la Corte ha señalado que el delito de estupro en la legislación boliviana “crea una jerarquía entre delitos sexuales que invisibiliza y disminuye la gravedad de la violencia sexual cometida contra niñas, niños y adolescentes”. Este delito tampoco establece la figura del consentimiento, lo cual contribuye a la impunidad de los adultos violadores, dado que el estupro, en la práctica judicial, ha permitido evadir la sanción penal atribuida a la violación y en el imaginario social para naturalizar la violencia sobre el cuerpo y la dignidad de las adolescentes.
Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General 13 se ha referido a la diferencia de edad entre el agresor y la víctima ya las dinámicas de poder asimétricas que esto conlleva, por lo que establece que toda actividad sexual impuesta por un adulto a una niña, niño adolescente o es un delito que requiere la protección del derecho penal.
Es inadmisible que, a dos años de la sentencia, Bolivia no haya logrado cambios legislativos, que siguen determinando obstáculos jurídicos para el acceso a la justicia de las víctimas y la impunidad de los agresores que utilizan “su posición de poder, control o influencia sobre las personas menores de edad para abusar o explotar su dependencia o vulnerabilidad”.
La imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra las niñas, niños y adolescentes, la incorporación del consentimiento como base fundamental de la violación —porque la violencia o la intimidación no es el único elemento per se de la violación— y la derogación del estupro, son las acciones legislativas pendientes.
Necesitamos una Asamblea Legislativa con mayor compromiso y menos idolatrías. Quienes defendemos justicia, debemos defender principios no consignas.
Así que mientras la omisión del deber legislativo pasa y las prácticas sociales y judiciales dejan en impunidad a los adultos violadores, llamemos las cosas por su nombre: ¡No es estupro, es violación!
(*) Ninoska Durán Burgoa es abogada especialista en derechos de la niñez
Fuente: https://www.la-razon.com/voces/2024/10/16/no-es-estupro-es-violacion/